REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AP11-V-2009-000188
Vista el anterior escrito contentivo de la liquidación amistosa de Comunidad Conyugal, presentado por los ciudadanos JUAN ANDRES MARCANO CABRERA y ALIX MARINA NIÑO ORTIZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 5.904.670 y V.- 6.120.809, cuyo matrimonio fue disuelto por la Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Juez unipersonal XVII, el 08 de Julio de 2003, y por cuanto la misma no es contraria a ninguna disposición expresa de la ley al orden publico ni a las buenas costumbres, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos en ella invocados, dejando salvo los derechos que competen a terceros. Así mismo, en cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda expedirlas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien de la mencionada solicitud se puede evidenciar que el ciudadano JUAN ANDRES MARCANO CABRERA cede el 50% que le corresponde del inmueble constituido por un apartamento situado en el Edificio Don Camilo en la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital a sus Hijos JORGE ALEXIS MARCANO NIÑO, ANDRES ALI MARCANO NIÑO y ADRIAN JOSE MARCANO NIÑO, este ultimo menor de edad es por los solicitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Civil designan como CURADOR ESPECIAL al ciudadano NESTOR NIÑO ORTIZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.070.659 y a quien se ordena notificar del cargo para el que fue designado a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de despacho siguiente a la constancia de su notificación a fin de que acepte el cargo o se excuse del mismo y en el primero de los casos preste el juramento de ley. Líbrese Boleta de notificación y expídanse las Copias certificadas solicitadas por las partes.-
EL JUEZ
Dr. ANGEL E. VARGAS
Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B
LA SECRETARIA acc
Abg. JENNY RODRIGUEZ
Asistente que realizo la actuación: Ib
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