REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH14-V-2006-000004

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal (Hoy, Distrito Capital), en el Tercer Trimestre de 1.980, bajo el Nº 33, folio 36 vto, del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 02 de Septiembre de 1.980, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil el 13 de Octubre de 2.003, anotada bajo el Nro.02, Tomo Nº 44, de los libros de autenticaciones llevados por ante el referido Despacho Notarial.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SONIA TERAN y VICENTE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-2.916.962 y V-8.933.646, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.811 y 48.52, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MELIMAR THAMARA PINTO GAETANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-16.576.422.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 01-12-2006 y en virtud de la Distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 20 de Marzo de 2007.-
Efectuado el desistimiento por la parte actora representada por el abogado VICENTE DELGADO, señalada en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el Abogado VICENTE DELGADO, en fecha 24 de Febrero de 2012, cursante al folio SETENTA (70) y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 días del mes de Marzo de 2012. Años 201º y 153º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 12:29 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AH14-V-2006-000004
CARR/JLCP/at