REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Doce (2012).
201º y 153º.

ASUNTO: AP11-S-2009-000154.-
PARTES SOLICITANTES: RAFAEL RAMON GUERRERO Y LEDY ZULAY ACEVEDO PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.922.658 y 5.423.519, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano: HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica, Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 54.497.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos: RAFAEL RAMON GUERRERO Y LEDY ZULAY ACEVEDO PARRA, debidamente asistidos en ese acto por el ciudadano: HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO, Abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica, Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 54497, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 31 de Marzo de 2009, este Tribunal admitio la presente solicitud de Divorcio, y se acordó librar Boleta de notificación dirigida al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de que emita su opinión en el presente juicio.-
En fecha 19 de Septiembre de 2011, Compareció el Ciudadano RAFAEL GUERRERO, asistido por el Ciudadano EDGAR DURAN, inscrito en el inpreabogado bajo el 48.150, solicitando sentencia.
En fecha 05 de Octubre de 2011, Este tribunal dictó Auto, pronunciándose con respecto a la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por tal motivo se ordenó dejar sin efecto y librar Nueva boleta de Notificación al Ministerio Publico.-
En fecha 15 de Noviembre de 2011, Compareció el Ciudadano RAFAEL GUERRERO, asistido por la abogada ODALIS HURTADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.844, Solicitando celeridad Procesal en cuanto a la Notificación del Fiscal de Ministerio Público.-
En fecha 18 de Enero de 2012, Compareció el Ciudadano RAFAEL GUERRERO, asistido por el abogado ROBERTO PONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.913, donde procedió a consignar los fotostatos a los fines de la Notificación del Fiscal de Ministerio Público.-
En fecha 31 de Marzo de 2009, Compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su condición de FISCAL CENTESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, donde expuso no tener ningún tipo de objeción alguna que formular en cuanto a la presente solicitud de demanda, interpuesto por los Ciudadanos RAFAEL RAMON GUERRERO Y LEDY ZULAY ACEVEDO PARRA,-
En fecha 22 de Febrero de 2012, Compareció el Ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su condición de Alguacil titular adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, donde dejo constancia de la Notificación del Fiscal de Ministerio Público.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Alegaron las partes solicitantes del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 16 de Diciembre de 1976, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, tal como se evidencia en copia certificadas de Acta de Matrimonio anotado bajo el Nº 803, Folio Nº 101,Año 1976.- . 2) Que de esa unión matrimonial procrearon un hijo de nombre GLOSSBY RAFAEL GUERRERO ACEVEDO, (Mayor de edad) según consta del acta de Nacimiento Nº: 715, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento libertador del Distrito Federal, consignada en autos.
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de estar Separados de Hecho, sin que exista ningún tipo de vinculación desde el día 12 de Octubre del año 1992, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida el Ejército, Residencia Los Castaño, Torre B, Piso 21, Apartamento 212, El Paraíso, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.-


III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental, el acta de matrimonio Nº: 803. debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, de la cual se constata que efectivamente en el año 1976, los ciudadanos RAFAEL RAMON GUERRERO Y LEDY ZULAY ACEVEDO PARRA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil.-
Lo anterior Constituye una síntesis clara, precisa y lacónica en los términos que quedo planteada la presente solicitud.-


IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha 18 de Diciembre de 2012, compareció ante este Juzgado, la ciudadana LEFFY RUIZ en su carácter de Fiscal Centésima Segunda, del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.-

Prevé el Articulo 185-A, Cuando los cónyuges han permanecidos hecho por mas de cinco (05) Años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida común.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, los ciudadanos: RAFAEL RAMON GUERRERO Y LEDY ZULAY ACEVEDO PARRA, ambos ya debidamente identificados, es decir desde el Año 1976, hasta el 18 de Marzo del año 2009, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los RAFAEL RAMON GUERRERO Y LEDY ZULAY ACEVEDO PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: 3922658 y 5423519, respectivamente.- EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo del matrimonial civil que los une, contraído en el Año 1976, por ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, tal como se evidencia en copia certificadas de Acta de Matrimonio anotado bajo el Nº 803, Folio Nº 101,Año 1976.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Trece (13) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Doce (2.012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIATEMPORAL,

ABG. LEIDY M. ZAMBRANO.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia dentro de las horas de despacho de este Tribunal.-



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEIDY M. ZAMBRANO.




ASUNTO.- AP11-S-2009-000154.-

Asistente que realizo la actuación: HARC.-