REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2009-000173.
PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIOS CHACAO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de Enero de 1976, bajo el Nº 6, Tomo 10-A Sgdo, y modificados sus Estatutos Sociales e inscritos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de Noviembre de 1991 bajo el Nº 80, Tomo 64-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEOPOLDO MICETT, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.637.249 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.974.-
PARTE DEMANDADA: DIOGENES ALPINO GONZALEZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.852.573.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito representación judicial en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
TIPO DE SENTENCIA: PERENCION.
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició, la presente demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 12 de Enero de 2009, por el Abogado LEOPOLDO MICETT, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO C.A. contra el ciudadano DIOGENES ALPINO GONZALEZ MORA, por Cobro de Bolívares, correspondiéndole conocer la causa al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de Enero de 2009, La Juez Titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. LORELIS SANCHEZ, se inhibió de conocer de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y una vez transcurrido el lapso de allanamiento se procedió a su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes de los Juzgados de Municipio, ubicado en Los Cortijos de Lourdes y las copias certificadas referidas a la inhibición al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de Enero de 2009, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto en el cual acordó la remisión de copia certificada del acta de inhibición y sus recaudos al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que conociera de la incidencia surgida y ordenó remitir expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio con sede en Los Cortijos a los fines de su distribución. En la misma fecha se libraron los Oficios respectivos.
En fecha 03 de febrero de 2009, el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada Ciudadano DIÓGENES ALPINO GONZALEZ MORA, para que compareciera por ante ese despacho a los 20 días de despacho siguientes a la contestación en autos de la citación, a fin de que diera contestación a la demanda. En esta misma fecha se libró la compulsa.
En fecha 19 de Febrero de 2009, el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó Sentencia Interlocutoria en la cual se Declaró Incompetente en razón a la cuantía y Declinó su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando su remisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción. En la misma fecha por ante ese mismo Juzgado compareció el Abogado LEOPOLDO MICETT, y consignó los fotostatos para la Compulsa.
En fecha 03 de Marzo de 2009, compareció la Ciudadana VILMA IZARRA en su carácter de Alguacil Titular del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia de haber recibido los emolumentos para la práctica de la citación.
En fecha 10 de Marzo de 2009, compareció por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el Abogado LEOPOLDO MICETT, consignó Sustitución de Poder en la Abogada ROSA VIRGINIA HERNÁNDEZ NARANJO. En la misma fecha ese Tribunal dictó auto, mediante el cual ordenó remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda por Distribución a los fines que conozca de la presente demanda. En la misma fecha se libró Oficio.-
En fecha 24 de Marzo de 2009, Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se recibió el presente asunto, remitido por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la Declinación de Competencia en razón a la Cuantía, correspondiéndole conocer de la causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se le asignó el Nº AP11-V-2009-000173.-
En fecha 01 de Abril de 2009, Este Tribunal dictó auto mediante el cual dio entrada, se avocó y ordenó anotarlo en los libros respectivos.-
En fecha 22 de Abril de 2009, compareció el Abogado LEOPOLDO MICETT, Inpreabogado Nº 50.974, dejó constancia de los emolumentos para la citación.-
En fecha 14 de Enero del 2011, este Tribunal dictó auto, mediante el cual ordenó citación a la parte demandada y libró compulsa.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.(...).”
Del mencionado texto legal se aprecian los dos elementos constitutivos de la norma, a saber: a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y, b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el caso de autos tenemos que desde el 14 de Enero de 2011, fecha en la cual este Tribunal libró compulsa a la parte demandada, y que hasta la presente fecha no se ha realizado ninguna actuación procesal por la parte interesada, a los fines de la prosecución del juicio, y toda vez se evidencia que no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa, ya que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente.
DISPOSITIVO
De lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el Artículo 267 del ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, Se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 22 días del mes de Marzo de 2012.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG LEDY MARIANA ZAMBRANO.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo________.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Asistente que realizo la actuación: Francia.
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