REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Marzo de 2012
201º y 152º

Asunto Nº: AH15-X-2012-000019.-

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO SANAGUS, C.A., el cual se sustancia en Asunto signado bajo el Nº AP11-M-2012-000129, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer sobre la medida solicitada, Asimismo de conformidad con el articulo 630, del Código de Procedimiento Civil, establece, el procedimiento a seguir en cuanto a la Medida de Embargo solicitada, cuando se acciona a razón de la Vía Ejecutiva; de la siguiente manera:

“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”

A todo esto, en el presente caso, luego de evaluar los recaudos acompañados al escrito libelar; esta Juzgadora estima que los documentos producidos por la parte actora, dimana el temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y además surge la prueba del derecho que se reclama; es decir que se conjugan los extremos exigidos de la citada norma.-

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 eiusdem, se DECRETA Medida Ejecutiva de EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA CÉNTIMOS (209.295.487,70), que comprende el doble de la cantidad que su pago se demanda, es decir, la suma de NOVENTA Y TRES MILLONES VEINTE MIL DOSCIENTOS DIESCISEIS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (93.020.216,74), mas las costas en ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal, o sea, la suma VEINTE Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIESCINUEVE CÉNTIMOS (23.255.054,19), con la advertencia que si el Embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero, está deberá practicarse hasta cubrir la suma de CIENTO DIESCISEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (116.275.270,90) , que incluyen las costas procesales anteriormente calculadas.-
Para la práctica de la Medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (que por distribución le corresponda), con facultad para designar los Auxiliares de Justicia que considere pertinente para la practica de la misma.-
Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LEIDY M. ZAMBRANO.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. Leidy M. ZAMBRANO.

Asistente que realizo la actuación: ATMB.-