REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Doce (2012).
201º y 153º.

ASUNTO: AP11-F-2010-000160.-

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JULIO ARTURO TRUJILLO TEJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.075.358,-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Abogado JOSE ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, Venezolano, mayor de dad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 6.109.896, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.815.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MIREYA ROSALES, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.763.904, sin representación Judicial que lo acreditada en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-

I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente acción mediante demanda presentado en fecha 08 d Abril de 2010, por el Ciudadano JULIO ARTURO TRUJILLO TEJADA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial de Prímera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área de Caracas, en fecha 08 de Abril del año 2010, contra la Ciudadana MIREYA ROSALES, por Divorcio Contencioso.-
En fecha 14 Abril de 2010, El tribunal dicto Auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana MIREYA ROSALES, así como la Notificación del Representante del Ministerio Publico del presente Juicio e instó al demandante a consignar las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados.-
En fecha 10 de Mayo de 2010, Compareció el Abogado JOSE ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, donde consignó emolumentos a los fines de la Citación de la parte demandada.-
En fecha 10 de Mayo de 2010, Compareció el Abogado JOSE ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, consignando los fotostatos a los fines de la Citación de la parte demandada.-
En fecha 10 de Junio de 2010, Compareció el Ciudadano ANDRY RAMIREZ, en su condición de Alguacil titular adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, donde dejó constancia de la Notificación del Fiscal de Ministerio Público.-
En fecha 15 de Julio de 2010, Compareció la Ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su condición de FISCAL CENTESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, donde no realizó observación alguna al mismo y señalo que se mantendrá al tanto del desarrollo del proceso de culminación.-
En fecha 22 de Julio de 2010, Compareció el Abogado JOSE ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, solicitó se instara al alguacil que consignara las resultas de la citación.-
En fecha 28 de Octubre de 2010, Compareció el Abogado JOSE ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, solicitando se desglosara la compulsa a los efectos de la citación de la parte demandada.-
En fecha 06 de Diciembre de 2010, Compareció el Abogado JOSE ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, donde solicitó nuevamente se desglose la compulsa a los efectos de la citación de la parte demandada.-
En fecha 09 de Diciembre de 2010, Este tribunal dictó Auto, pronunciándose con respecto a la citación de la parte demandada, por tal motivo se ordenó librar Nueva Compulsa a la parte demandada.-
En fecha 08 de Abril de 2011, Compareció el Abogado JOSE ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, donde consignó los fotostatos a los fines de la Citación de la parte demandada.-
En fecha 08 de Abril de 2011, Compareció el Abogado JOSE ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, donde consignó emolumentos a los fines de la Citación de la parte demandada.-
En fecha 03 de Mayo de 2011, Compareció el Ciudadano JEFERSON CONTRERAS, en su condición de Alguacil titular adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, donde dejó constancia de la Citación a la aparte demandada.-
En fecha 03 de Junio de 2011, Compareció el Abogado JOSÉ ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, donde solicitó se libre Cartel de Citación a la parte demandada.-
En fecha 14 de Junio de 2011, Este tribunal dictó Auto, pronunciándose con respecto a la diligencia suscrita por el Ciudadano ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, por tal motivo se ordenó librar Cartel de Citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de Julio de 2011, Compareció el Abogado JOSE ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, donde Consignó Cartel de Citación a la parte demandada librado por este tribunal en fecha 14 de Junio de 2011.-
En fecha 04 de Noviembre de 2011, Compareció el Abogado JOSE ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, donde solicitó se le designe Defensor Ad litem, a la parte demandada, ya que esta no tiene interés alguno con la presente demanda.-
En fecha 17 Noviembre de 2011, Este tribunal dictó Auto, pronunciándose con respecto a la diligencia suscrita por el Ciudadano ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, por tal motivo negó con lo solicitado hasta tanto no se diera cumplimiento con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de Marzo de 2011, Compareció el Abogado JOSE ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, desistiendo de la acción.-

II
MOTIVOS PARA DECIDIR:
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano JOSE ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Ciudadano JULIO ARTURO TRUJILLO TEJADA, en el presente juicio, compareció consignando diligencia el 13 de Marzo de 2012, con la cual desiste de la presente acción y procedimiento. Ahora bien de una revisión a las actas procesales específicamente al folio Siete (07) y Ocho (08), consta de instrumento de Poder conferido por el Ciudadano JULIO ARTUURO TRUJILLO, en el cual le otorga facultad para desistir de la acción, y toda vez que la presente acción se trata de derecho desfavorable ni se encuentra involucrado al orden publico, debe necesariamente homologar el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.- Así se decide.-

III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora, en el juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuso el Ciudadano JULIO ARTURO TRUJILLO TEJADA, contra la Ciudadana MIREYA ROSALES, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº: AP11-F-2010-000160, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil Doce (2012).- Años 201° De la Independencia y 153° De la Federación.

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG LEDY MARIANA ZAMBRANO.

En la misma fecha 30 de Marzo de 2012, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ________.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ASUNTO: AP11-F-2010-000160.-
Asistente que realizo la actuación: HARC.-