REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Doce (2012).
201º y 153º.
ASUNTO: AP11-M-2011-000316.-
PARTE DEMANDANTE: Institución Bancaria MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, antes Banco Mercantil C.A, Banco Universal), de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 06 de Agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A Pro, representado Judicialmente por los Abogados MIGUEL GÓMEZ MUCI Y JOHANNA MARCANO TOVAR, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 10.579 y 103.508.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES TAVOLA CALDA C.A., de este domicilio debidamente registrada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 16 de Abril de 2007, bajo el Nº 77, Tomo 1550-A, representada Judicialmente por FELIX PIFANO AREVALO, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el impreabogado bajo el Nº 34.692,-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSACCION).-
I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inició la presente acción mediante demanda presentada en fecha 27 de Noviembre del año 2011, ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área de Caracas, por los Abogados MIGUEL GÓMEZ MUCI Y JOHANNA MARCANO TOVAR, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 10.579 y 103.508, en representación de la Institución Bancaria MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, antes Banco Mercantil C.A, Banco Universal, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES TAVOLA CALDA C.A. por PARTICION DE COMUNIDAD.-
En fecha 13 Julio de 2011, El tribunal dicto Auto mediante el cual admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose el emplazamiento de la Sociedad mercantil IVERSIIONES TAVOLA CALDA C.A, en la persona de su presidente Ciudadano CARLOS RICARDO ZAVARCE ALCALA, y a este último en su condición de avalista Ciudadano ISMAEL JESUS URREIZTIETA.-
En fecha 11 de Agosto de 2011, Compareció la Abogada JOHANNA MARCANO, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Actora, donde consignó emolumentos a los fines de la Citación de la parte demandada.-
En fecha 12 de Agosto de 2011, Compareció la Abogada JOHANNA MARCANO, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Actora, donde consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa de Citación a la parte demandada.-
En fecha 17 de Octubre de 2011, Compareció el Ciudadano ANDRY RAMIREZ, en su condición de Alguacil titular adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, donde dejo constancia de la Citación a la aparte demandada.-
En fecha 21 de Octubre de 2011, Compareció el Ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su condición de Alguacil titular adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, donde dejo constancia de la Citación a la aparte demandada.-
En fecha 26 de Octubre de 2011, Compareció la Abogada JOHANNA MARCANO, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Actora, donde solicito se le expida por el tribunal copias certificadas.-
En fecha 07 de Noviembre de 2011, El tribunal dicto Auto mediante el cual se acordó con lo solicitado.-

En fecha 23 de Noviembre de 2011, Compareció la Abogada JOHANNA MARCANO, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Actora, donde solicito consigno copias certificadas a los fines de interrumpir la prescripción.-
En fecha 09 de Marzo de 2012, Compareció la Abogada JOHANNA MARCANO, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Actora, donde solicito se le expida por el tribunal copias certificadas y una vez acordadas las misma se consignaran los fotostatos correspondientes.-
En fecha 12 de Noviembre de 2011, El tribunal dicto Auto mediante el cual se acordó con lo solicitado.-

En fecha 26 de Marzo de 2012, Comparecieron los Ciudadanos MIGUEL GOMEZ MUCI, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 10.579, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Actora, y el Abogado FELIX PIFANO AREVALO, en su carácter de apoderado de la parte demandada, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 34.692, donde consigna original de poder que acredita su representación, así mismo solicito la homologación celebrada en fecha 26 de Marzo de 212.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil,
Dispone:


“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:


“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

Asimismo el artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:


“…El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el Ciudadano MIGUEL GOMEZ MUCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.579, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte actora Institución Bancaria MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, y el Ciudadano FELIX PITAFANO ARÉVALO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.579, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte demandada, tienen facultad expresa para transigir judicial o extrajudicialmente tal como se evidencia de instrumento de cursantes a los autos específicamente en el folio 67, del presente expediente, por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
III
DISPOSITIVA

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción celebrada en fecha 26 de Marzo de 2012, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Institución Bancaria MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil INVERSIONES TAVOLA CALDA C.A., signado con el expediente Nº AP11-M-2011-000316, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 201° De la Independencia y 153° De la Federación.

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG LEDY MARIANA ZAMBRANO.
En la misma fecha 30 de Marzo de 2012, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ________.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ASUNTO: AP11-M-2011-000316.-
Asistente que realizo la actuación: HARC.-