REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH16-F-2006-000019
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio FRANCISCO J. SOSA FONTÀN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.160 actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicite se revoque auto de fecha 27/02/2012 por cuanto el mismo ordena se cite al defensor judicial de la parte demandada, ya estando citado otro defensor que en su oportunidad actuó en el presente asunto, este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado observa que; de una revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidenció que efectivamente en fecha 14/12/2006 se ordenó citar a la ciudadana ELIANA CARIDA MAIZ que en su oportunidad actuaba como defensora Ad-Litem de la parte demandada y posteriormente en fecha 10/01/2007 resultó positiva la citación de la referida defensora la cual fue gestionada por el alguacil designado por este Tribunal y que él mismo dejó constancia de haberlo realizado, por otra parte, se constató también que la referida defensora por imposibilidades de ejercer el cargo designado por desempeñar funciones en un organismo publico no tenía el libre ejercicio del derecho y este Tribunal por las circunstancias preexistentes y motivado a que es necesaria y obligante para este Órgano Jurisdiccional garantizar a las partes la tutela jurídica y siguiendo los lineamientos del debido proceso designó nuevo defensor judicial a la parte demandada, siendo designado el abogado RICARDO SPERANDIO ZAMORA en fecha 08/03/2010, quien posteriormente fue nombrado Juez 7º de Primera Instancia de este Circuito Judicial y por lo tanto se procedió igualmente a revocarle su cargo como defensor, por ultimo, se designó en fecha 09/02/2011 a la ciudadana ROSA FEDERICO DEL NEGRO, plenamente identificada en autos, quien acepto el cargo y juró fielmente cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, ahora bien, visto que la defensora fue designada en el presente asunto estando en estado para dictar sentencia es improcedente ordenar su citación para que conteste la demanda, en virtud de que dichos actos procesales ya fueron efectuados, en este caso es procedente la notificación de la defensora judicial para que pueda imponerse de los autos o tenga conocimiento de los mismos, por lo que mal podría este Juzgador acordar una segunda citación en el presente asunto que procesalmente no es procedente y que si considera practicable la solicitud del apoderado actor en peticionar que sea revocado el auto arriba mencionado. En consecuencia, vista la improcedencia que existe en el contenido del auto de fecha 27/02/2012 este Tribunal REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el mismo de conformidad al articulo 310 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
EL JUEZ,


ABG. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI URBANO.