REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH18-V-2005-000116
DEMANDANTE: Banco de Fomento Regional Los Andes, C.A (Banfoandes) constituida mediante documento inscrito en fecha 03 de agosto de 1951 ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asentado bajo el Nro.39; posterior y sucesivamente modificado, siendo la ultima la participada al Registro de Comercio en fecha 27 de diciembre de 2004, anotada bajo el Nro.68 del Tomo 24-A.
APODERADO
DEMANDANTE: José Gregorio Medina Colombani, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.605.
DEMANDADOS: Global Energy Services Ant, C.A. domiciliada en Caracas, constituida conforme a documento asentado bajo el Nº 40 del Tomo 55-A Segundo que lleva la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 2000; y, Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros domiciliada en Caracas, inscrita en fecha 12 de Mayo de 1943 según documento asentado bajo el Nº 2135 del Tomo 5-A ante el Registro de Comercio que originalmente era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales según consta de lo resuelto por la Asamblea General Ordinaria de accionistas celebrada el 1º de marzo de 2002, inscrita el 24 de abril de 2002 al Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 58, Tomo 56-A Primero.
APODERADO
DEMANDANDO: Jesús Enrique Perera Cabrera, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.370.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato (Homologación de la Transacción)
Vista la transacción suscrita en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007), por el Abogado José Gregorio Medina Colombani, procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, por una parte; y, por la otra, el ciudadano Jesús Enrique Perera Cabrera, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.370, el Tribunal de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, pudo verificar que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal; Igualmente, se pudo constatar que los referidos profesionales del derecho que suscriben dicha transacción tienen facultad expresa para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se pasa como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Marzo de 2012. 201º y 153º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:56 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Dimar