REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO NO: AP11-V-2011-001090

PARTE ACTORA: WILLIAMS ARMANDO HERNANDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO: V-3.811.327.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN GRACIELA HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO: V-5.977.523, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el NO: 92.900.-
PARTE DEMANDADA: YRIS MARITZA GONZALEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO: V-4.855.772.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELSA DEL CARMEN PINTO ARRETURETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO: V-2.111.260, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el NO: 70.800.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de lo expuesto en el Acta levantada con ocasión a la celebración del Acto de contestación a la demanda en fecha 16 de marzo de 2012, Acto este al cual comparecieron tanto la parte actora, ciudadano WILLIAMS ARMANDO HERNANDEZ CAMACHO, debidamente acompañado de su apoderada judicial, abogada CARMEN GRACIELA HERNÁNDEZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO: 92.900; como la parte demandada, ciudadana YRIS MARITZA GONZALEZ REQUENA, debidamente acompañada de su apoderada judicial, abogada ELSA DEL CARMEN PINTO ARRETURETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO: 70.800; Así, una vez anunciado dicho acto e identificadas las partes, la parte actora Desiste del presente procedimiento, y asimismo la parte demandada le concede su respectivo consentimiento, Acta inserta al folio 65 y 66, de la presente Pieza Principal, el Tribunal para decidir observa:

Los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que ambas partes, tanto la actora como la demandada comparecieron a dicho acto en forma personal y se encontraban debidamente acompañados de sus respectivas representaciones judiciales este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- II -
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, sigue el ciudadano WILLIAMS ARMANDO HERNANDEZ CAMACHO, contra la ciudadana YRIS MARITZA GONZALEZ REQUENA, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.

En esta misma fecha siendo las tres y veintitrés minutos de la tarde (3:23 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.


Asunto: AP11-V-2011-001090
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA