REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH19-X-2003-000217
NRO. ANTIGUO: 2003-1803.
ASUNTIO PRINCIPAL: AH19-V-2001-000039.-

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSORA LA ESTANCIA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con fecha treinta (30) de noviembre de 1978, anotado bajo el N° 470, Tomo 32, Alcance II, folios 132 al 140.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS SANCHEZ WHITE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.385.-
PARTE DEMANDADA: CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de LA circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día treinta y uno (31) de Agosto de 1954, bajo el N° 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca, C.A. antes Banco Consolidado, C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 1997, bajo el N° 5, Tomo 274-A, transformada en Banco Universal por fusión y absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco S.A.C.A., Banco Universal, conforme consta de autorización emanada de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución Número 099-0899 de fecha 30 de Agosto de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela en su edición Número 36.778 del día 02 de septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 59, Tomo 189-A-Pro, el día 07 de septiembre de 1999, asiento publicado en los diarios “El Nacional” y “El Universal” en sus ediciones del día 08 de septiembre de 1999 y autorizada su transformación a Banco Universal por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución N° 261-99 de fecha 06 de septiembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 36. 784 de fecha 10 de septiembre de 1999, e inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil bajo el N° 14, Tomo 196-A-Pro, el día 15 de Septiembre de 1999.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO BARRETO NIEVES y VANESSA MORALES LAZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.104 y 87.243, respectivamente.-
MOTIVO: TERCERIA.-

-I-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Da inicio la presente Incidencia de Tercería, con escrito presentado en fecha doce (12) de junio de 2003, por la representación judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA LA ESTANCIA, S.A., mediante el cual señala ser su representada propietaria de un inmueble identificado como lotes de terreno, que es o fue de la Sucesión de FELIX MANRIQUE, con un área aproximada de DIECISIETE HECTAREAS, cuyos linderos generales son los siguientes; NORTE: Terreno del Fundo El Mayra, que es o fue de la Sucesión de Félix Manrique; SUR: Terrenos que son o fueron de Gumersindo Márquez y de Alberto Franceschi y sus hermanos; ESTE: Terrenos de Juan Franceschi y OESTE: Carretera que conduce de Carúpano a Río Caribe; indicando pertenecerle dicho inmueble conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de diciembre de 1978, anotado bajo el N° 63, folios 94 y Vto. al 96 y Vto., así como por documento protocolizado por ante la citada Oficina Subalterna de Registro, Segundo Trimestre de 1975, Tomo Primero, folios 273 Vto. al 274 Vto., Protocolo Primero, acompañados y marcados con las letras “B” y “C”.-
Alega la parte actora en Tercería, que a Sociedad Mercantil CORP BANCA C.A., intento demanda por Vía Ejecutiva, conforme a las previsiones del artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contra MERCANTIL FRANCESCHI, C.A. y los ciudadanos JUAN DE DIOS FRANCESCHI BALAN y CRISTINA CARLSEN DE FRANCESCHI, siendo decretada y practicada en dicho proceso medida de Embargo Ejecutivo sobre un inmueble identificado como: “un lote de terreno ubicado en el lugar denominado “Boca del Río”, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, con un área aproximada de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (68.700 MTS), cuyos linderos señalados por la actora son los siguientes NORTE: Terreno del Fundo El Mayra, que es o fue de la Sucesión de Félix Manrique; SUR: Terrenos que son o fueron de Gumersindo Márquez y de Alberto Franceschi y sus hermanos; ESTE: Terrenos de Juan Franceschi y OESTE: Carretera que conduce de Carúpano a Río Caribe; correspondiendo a su decir dichos linderos al terreno propiedad de su representada Sociedad Mercantil INVERSORA LA ESTANCIA, S.A., por lo que la medida de Embargo Ejecutiva afecta a un lote de terreno que no pertenece a la codemandada MERCANTIL FRANCESCHI C.A.-
Ante tal situación, y con base a su condición de propietaria del lote de terreno embargado ejecutivamente, por parte de su representada, teniendo esta interés legitimo y actual, como tercero con base a lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido del artículo 376 ejusdem, interviene como tercero en el procedimiento.-
En tal sentido, demanda en tercería a CORP BANCA C.A., indicando en su petitorio, que su representada es la propietaria del lote de terreno objeto de la medida de Embargo Ejecutivo practicada con motivo del juicio por Cobro de Bolívares intentado por CORP BANCA C.A. contra MERCANTIL FRANCESCHI C.A. y los ciudadanos JUAN DE DIOS FRANCESCHI BALAN y CRISTINA CARLSEN DE FRANCESCHI; que la misma no pude ser despojada del inmueble objeto de la medida Ejecutiva de Embargo, teniendo derecho preferente sobre la Sociedad Mercantil CORP BANCA C.A., haciendo valer el contenido de los Títulos de Propiedad a favor de su mandante.-
La demanda de Tercería fue debidamente admitida por este Juzgado con auto de fecha veintiocho (28) de Octubre de 2003, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha primero (1) de diciembre de 2003, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa correspondiente.-
Compareció durante el Despacho del día veinte (20) de enero de 2004, la representación judicial de la parte demandada y procedió a darse por citada.-
Presentó escrito de contestación a la demanda, la representación de la parte demandada en fecha once (11) de febrero de 2004.-
Durante el lapso de Pruebas, solo la parte demandada hizo uso del derecho conferido por el Legislador, promoviendo aquellos medios que consideró pertinentes a la defensa de sus intereses.-
Siendo agregado el escrito presentado, por auto de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2004, admitiéndose las pruebas promovidas en fecha seis (6) de abril de 2004.-
En el lapso previsto para la presentación de Informes, solo la parte demandada hizo uso de ese derecho, dejando constancia de ello el Tribunal con auto de fecha cinco (5) de mayo de 2004, fijando en la misma oportunidad el termino para la presentación de Observaciones a dichos Informes, no siendo ejercido dicho derecho, procedió el Tribunal con auto de fecha veinte (20) de mayo de 2004, a dejar constancia de haber entrado la causa en el término para dictar sentencia.-
Siendo diferida la oportunidad para dictar sentencia en la causa, con auto fechado veinte (20) de julio de 2004, por un término de 30 días.-
Designado como fuera el Dr. RENAN JOSE GONZALEZ, como Juez Temporal del Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa con providencia de fecha tres (3) de junio de 2005, ordenando la notificación de las partes.-
Siendo posteriormente designada la Dra. CAROLINA GARCIA CEDEÑO como Juez Temporal del Juzgado, con auto de fecha seis (6) de febrero de 2006, se avocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de la parte actora.-
Infructuosa como resulto la Notificación personal de la parte actora, se ordeno la misma a solicitud de la representación judicial de la parte demandada, mediante cartel, dejando constancia en fecha veintidós (22) de julio de 2011, el Secretario Accidental de este Juzgado de haberse dado cumplimiento a las formalices previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Siendo ahora la oportunidad para decidir, pasa este Juzgado a ello de la siguiente manera:
De la contestación a la demanda
Presentó escrito la representación judicial de la parte demandada en fecha once (11) de febrero de 2004, dando contestación a la demanda en los siguientes términos:
“Basan los apoderados de la precitada empresa, que nuestro representado, Corp Banca, C.A. procedió a embargar un lote de terreno, que les pertenece, alegando que los linderos especificados por esta representación en el despacho de embargo, coinciden con los de un terreno de mayor extensión, propiedad de su representada.
Ahora bien, ciudadano Juez, como podrá verificar del despacho de embargo, esta representación, no señaló lindero alguno, solo se limito a señalar la cabida y los datos de registro, del terreno a embargarse, acompañando sendos documentos, que fueron presentados por el propio demandado.
Ahora bien, al efectuar una revisión, de los linderos que señaló el propio JUAN DE DIÓS FRANCESCHI, en el documento de fecha 07 de mayo de 2001, uno de los que se anexó al acta de embargo, nos pudimos dar cuenta, que dicho ciudadano, efectivamente, confunde al referirse al lote de terreno de 68.700 m2, que INVERSORA LA ESTANCIA, C.A. vendiera a la empresa MERCANTIL FRANCESCHI, C.A., los linderos particulares del lote vendido, con los linderos generales del lote de mayor extensión perteneciente a aquella; sin embargo dicho error material, mal puede ser imputado a nuestro representado, ya que el mismo se encuentra en un documento que este no suscribió.
Por otro laso el documento en referencia, solo es un documento aclaratorio de varias operaciones realizadas por INVERSORA LA ESTANCIA, C.A., sin embargo, en el documento de venta por el cual dicha empresa traspasa la propiedad a MERCANTIL FRANCESCHI, C.A., registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre el 29 de agosto de 1991, anotado bajo el número 27, Protocolo Primero, que es valido, a efectos del traspaso de la propiedad, están los linderos del terreno vendido, de forma especifica y sin errores.
El documento de propiedad, al que hemos hecho referencia, fue anexado, en copia certificada, por los apoderados de INVERSORA LA ESTANCIA, C.A. a su escrito de tercería, marcado con la letra “B”, por lo cual invocamos el valor probatorio del mismo.
Debemos señalar al Tribunal, la mala fe de la tercería interpuesta que lo que busca es dilatar la ejecución en este proceso, ya que de una simple lectura del documento que señalaremos en el párrafo anterior, se puede evidenciar de manera inequívoca, como el Registrador Subalterno, colocó la nota referente al embargo practicado por esta representación, en dicho documento, que es el que prueba que la demandada, MERCANTIL FRANCESCHI, C.A. es la propietaria del inmueble embargado, y que dicho embargo, solo recae sobre el terreno propiedad de esta, y no como ilegalmente lo pretenden hacer ver, sobre uno propiedad de INVERSORA LA ESTANCIA, C.A.
Por todo lo expuesto deben ser declarados sin lugar los pedimentos de la tercerísta, así:
PRIMERO: Que no es propiedad de INVERSORA LA ESTANCIA, S.A., el terreno embargado, pues como quedó demostrado el embargo se practicó sobre una porción de terreno que aquella le vendiera a la empresa MERCANTIL FRANCESCHI, C.A., según se desprende del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre el 29 de agosto de 1991, anotado bajo el N° 27, Protocolo Primero, el cual como se dijo, fue traído en copia certificada a los autos por la misma tercerista.
SEGUNDO: Que no se está despojando de terreno alguno a INVERSORA LA ESTANCIA, S.A., pues el embargo como ya se dijo, se practicó sobre un terreno que aquella le vendiera a la empresa MERCANTIL FRANCESCHI, C.A. según el documento antes especificado, y que de una simple lectura de la copia certificada que del mismo produjera la tercerista, se puede evidenciar de manera inequívoca, como el Registrador Subalterno, colocó la nota referente al embargo practicado por esta representación, en dicho documento, que prueba que la demandada, MERCANTIL FRANCESCHI, C.A., es la propietaria del inmueble embargado, y que dicho embargo, solo recae sobre el terreno propiedad de esta, y no como ilegalmente lo pretende hacer ver la tercerista, sobre uno de su propiedad.
TERCERO: Que no puede haber condenatoria en costas para Corp Banca, C.A. pues la presente tercería es infundada, malintencionada e ilegal.
En conclusión, y demostrado fehacientemente, con las pruebas aportadas por la propia tercerista, que el terreno embargado es propiedad de la demandada antes señalada, es por lo que solicitamos a este Tribunal, el que declare sin lugar la tercería presentada, pues no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 370, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, con expresa condenatoria en costas…”.
PRUEBAS PROMOVIDAS
Durante el lapso de Pruebas como se dejo anteriormente sentado, solo la parte demandada hizo uso del Derecho conferido por el Legislador, promoviendo los medios que considero pertinentes a la defensa de los intereses de su representado.-
En virtud de lo cual, pasa este Juzgado a realizar el correspondiente análisis de los medios promovidos de la siguiente manera:
Pruebas de la parte Demandada:

• Ratificó el merito que se desprende del documento que acompañó a su libelo de demanda marcado “B”, identificado en los autos como Contrato de Préstamo a Interés Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 02, Tomo 26 de los libros respectivos, en fecha 16 de junio de 1999.
• Hizo valer el Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre el 29 de Agosto de 1991, anotado bajo el N° 27, Protocolo Primero, Tomo 5, acompañado por el tercero actor a su escrito de tercería, del cual se desprende claramente la venta efectuada por la Sociedad Mercantil Inversora La Estancia C.A. a Mercantil Franceschi C.A., del Lote de Terreno ubicado en Boca del Río, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente en autos, sobre el cual fue practicado el embargo ejecutivo y cuya propiedad se atribuye a Inversora La Estancia C.A.
• Hizo valer el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre el 07 de Mayo de 2011, anotado bajo el N° 23, Protocolo Primero, Tomo 3, acompañado por el tercero actor a su escrito de tercería, el cual corresponde a un documento de aclaratoria sobre la composición del lote de mayor extensión al cual pertenece el lote de terreno ubicado en Boca del Río, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, suyas medidas, linderos y demás determinaciones consta suficientemente en autos, y del cual igualmente se desprende la venta efectuada por la Sociedad Mercantil Inversora La Estancia C.A. a Mercantil Franceschi C.A., el lote mencionado.


De los medios de pruebas aportados por la parte actora, se desprende efectivamente la existencia del bien inmueble, así como del negocio jurídico realizado, cuyo objeto fuera el lote de terreno sobre el que recayera la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado, desprendiéndose de igual forma, pertenecer éste a MERCANTIL FRANCESCHI, C.A.; y siendo que los medios presentados no fueron desconocidos, tachados ni impugnados por la parte actora en la oportunidad respectiva, este Juzgado en atención a lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 y siguientes del Código Civil, les confiere pleno valor probatorio.-Así se decide.-

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCION INTENTADA
La pretensión de la parte demandante en el presente juicio tiene por objeto el ser declarado por este Juzgado el derecho preferente de la Sociedad Mercantil INVERSORA LA ESTABCIA, S.A. sobre la Sociedad Mercantil CORP BANCA C.A., en virtud de ser su representada propietaria del lote de terreno objeto de la Medida de Embargo Ejecutivo practicada con motivo del juicio por Cobro de Bolívares intentado por CORP BANCA C.A. contra MERCANTIL FRANCESCHI C.A. y los ciudadano JUAN DE DIOS FRANCESCHI BALAN y CRISTINA CARLSEN DE FRANCESCHI, no pudiendo por tanto ser despojado del mismo, debiendo a su decir, dicho derecho preferente impedir la continuación de los trámites en el procedimiento de Vía Ejecutiva.-
En los términos en que quedó planteada la litis, el asunto a dilucidar consiste en determinar si es propietaria o no INVERSORA LA ESTANCIA S.A. del inmueble objeto de la medida de Embargo Ejecutivo, para poder decidir, en base a esta premisa, si la tercería incoada es procedente.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La parte actora procede a demandar a CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, por Tercería, para que sea declarado por el Tribunal, su derecho preferente sobre la Sociedad Mercantil CORP BANCA C.A., en virtud de ser su representada propietaria del lote de terreno objeto de la Medida de Embargo Ejecutivo practicada en juicio principal y en virtud de ello no poder ser despojada del bien.-
De seguidas pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la tercería interpuesta, en base a las siguientes consideraciones:
La Tercería es el derecho concedido por el Legislador a los terceros, con la finalidad de proteger los intereses, que se vieran amenazados con un juicio en el cual no tienen cabida por no ser partes; siendo que en dicho juicio hayan sido embargados bienes de su propiedad o bienes en los cuales tengan derecho, o porque exista un derecho preferente.-
El objeto principal de la tercería, es salvaguardar el derecho de un tercero no llamado a juicio como parte.-
De conformidad con el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, la tercería, se puede proponer en juicio, ya sea cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.-
En el caso que nos ocupa la parte actora alega que el bien inmueble objeto de la medida de Embargo Ejecutivo decretada en el Juicio principal por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) incoado por CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL contra MERCANTIL FRANCESCHI C.A. y los ciudadanos CRISTINA CARLSEN DE FRENCESCHI y JUAN DE DIOS FRANCESCHI BALAN, es de su propiedad.-
Por su parte la demandada en su escrito de contestación, alega la mala fe de la tercería interpuesta, siendo que, de una simple lectura del documento de venta por el cual INVERSORA LA ESTANCIA C, A., traspasa la propiedad de MERCANTIL FRANCESHI, C.A. registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre el 29 de Agosto de 1991, anotado bajo el N° 27, Protocolo Primero, que es el válido, a los efectos del traspaso de la propiedad, están los linderos del terreno vendido, de forma especifica y sin errores, desprendiéndose de éste, así como de la nota colocada por el Registrador Subalterno respectivo en dicho documento, que la propietaria del inmueble embargado es MERCANTIL FRANCESCHI, C.A., y que el embargo solo recae sobre el terreno propiedad de esta y no sobre uno propiedad de INVERSORA LA ESTANCIA, C.A.-
Ahora bien, analizadas y valoradas las pruebas producidas en este juicio, corresponde a este Tribunal decidir, previa las siguientes consideraciones:
En aplicación de las reglas de la distribución de la carga de la prueba, le corresponde en un principio, a la parte actora, demostrar el hecho constitutivo de la obligación, y si la parte demandada opone una excepción de fondo que tienda a impedir, modificar o extinguir la obligación, la carga de la prueba se desplaza hacia ella.-
En este sentido, encontramos que la parte actora en su escrito de tercería refiere ser propietaria de un inmueble que identificó de la siguiente manera:
“…lotes de terreno, que es o fue de la Sucesión FELIZ MANRIQUE, con un área aproximada de DIECISIETE HECTAREAS, y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terreno del Fundo El Mayra, que es o fue de la Sucesión de Félix Manrique; SUR: Terrenos que son o fueron de Gumersindo Márquez y de Alberto Franceschi y sus hermanos; ESTE: Terrenos de Juan Franceschi y OESTE: Carretera que conduce de Carúpano a Río Caribe. Dicha inmueble le pertenece por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, el día catorce (14) de diciembre de 1978, anotado bajo el número 63, folios 94 y vto al 96 vto, así como por documento protocolizado por ante la citada Oficina Subalterna de Registro, el Segundo Trimestre de 1975, Tomo Primero, folios 273 vto al 274 vto, Protocolo Primero…”

Ahora bien, se desprende del documento de venta traído a los autos por la parte actora, la identificación del inmueble objeto del negocio jurídico, el cual se identifica de la siguiente manera:
“…Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a MERCANTIL FRANCESCHI, C.A… (Omissis)…un lote de terreno, propiedad de mi representada que forma parte de uno mayor, ubicado en el lugar denominado Boca de Río, Municipio Santa Teresa, Distrito Bermúdez dl Estado Sucre, teniendo el lote de mayor extensión una superficie aproximada de DIECISIETE HECTAREAS (17 Has) sesenta y un Area 61 A y Cincuenta y seis Centiáreas (56 cás) dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Terreno del Fundo El Mayra, que es o fue de la Sucesión de Félix Manrique; Sur: Terrenos que son o fueron de Gumersindo Márquez y de Alberto Franceschi y sus hermanos; Este: Terrenos de Juan Franceschi; y Oeste: Carretera que conduce de Carúpano a Río Caribe.-El lote de terreno que a través de este documento se vende tiene un área total de Sesenta y Ocho Mil Setecientos metros cuadrados (68.700 Mts2), aproximadamente y sus linderos son los siguientes: Norte: Con terrenos del Fundo El Mayra, que es o fue de la Sucesión de Félix Manrique; con una longitud aproximada de quinientos noventa con cuarenta y cinco centímetros (590,45 Mts) según lo señalado del punto N° 20 al 33 del plano del lote que a través de este documento se vende y que se acompaña para ser agregado al Cuaderno de Comprobantes en la Oficina Subalterna de Registro donde se protocolice este documento; Sur: Con terrenos de la vendedora Inversora La Estancia, C.A., en una longitud aproximada de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco meros con Veintinueve Centímetros (445,29 Mts), desde el punto “H” al “Q”-421 del Plano que se acompaña; Este: con terrenos del Fundo El Mayra, que es o fue de la Sucesión Félix Manrique, y comprendido entre los puntos Nos. 38 al 42 del referido plano y con una longitud aproximada de Ciento Cincuenta metros con Cincuenta Centímetros (150,57 Mts) y Oeste: con Carretera que conduce de Carúpano a Río Caribe, haciendo esquina con el puente de Boca de Río, según se describe del punto “O” al “A”, del plano que se acompaña y con terrenos de la Vendedora Inversora La Estancia, C.A., según se detalla del punto “A” al Punto “I”, del plano en cuestión…”

Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre con sede en Carúpano, anotado bajo el N° 27 de la serie del Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del año 1.991, de fecha 29 de Agosto de 1991.-
De las transcripciones efectuadas anteriormente, se desprende de manera evidente, la existencia de confusión por parte de la actora, con relación a los linderos particulares del inmueble objeto de medida de Embargo Ejecutivo en el juicio principal, y los linderos generales del lote de mayor extensión del cual forma parte el bien embargado; siendo dicho lote de mayor extensión propiedad de la accionante en tercería INVERSORA LA ESTANCIA, S.A., más la medida decretada por el Tribunal recayó como se desprende de los autos únicamente sobre el inmueble propiedad de MERCANTIL FRANCESCHI, C.A.-
En tal sentido, y siendo el caso que, de ninguna manera se ven afectados o amenazados los derechos de la accionante en Tercería INVERSORA LA ESTANCIA, S.A., sobre la propiedad que ostenta del lote de terreno de mayor extensión, del cual forma parte el lote de terreno objeto de la medida de Embargo Ejecutivo decretada y practicada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva) incoará CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL contra MERCANTIL FRANCESCHI, C.A. y los ciudadanos CRISTINA CARLSEN DE FRANCESCHI y JUAN DE DIOS FRANCESCHI; acogiéndose esta Alzada a los criterios jurisprudenciales y doctrinales relativos a la capacidad y deber del Juez de realizar la calificación jurídica de la pretensión deducida por el demandante al momento de dictar la sentencia de mérito, a través del silogismo judicial que se realiza durante el proceso mediante los actos efectuados por las partes, esta Juzgadora en aplicación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establecen la garantía a la tutela judicial efectiva y que el proceso constituya un verdadero instrumento para la realización de la justicia, debe forzosamente concluir en que acción incoada no se encuentra ajustada a derecho. Así se decide.-
-III-
D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y derecho que han quedado expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la pretensión que por TERCERÍA, incoara la Sociedad Mercantil INVERSORA LA ESTANCIA, S.A. contra CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, ampliamente identificados al inicio.
Se condena a la parte actora al pago de Costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de su lapso legal correspondiente, se ordena la Notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.

En esta misma fecha, siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (3: 27 p.m.), se publicó, registró y certificó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.


ASUNTO: N° AH19-X-2003-000217
DEFINITIVA TERCERÍA.-