REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2010-001015
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
La co-actora ciudadana ALICIA LOIZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.803.336, debidamente asistida por la abogada LUZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.634, por diligencia de fecha nueve (09) de febrero de 2011, consignó Instrumento Poder que le otorgó el co-demandado NIUMAN ANTONIO LOIZ SIVIRA, venezolano, mayor de edad, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.822.075, y ejerciendo su representación da por citado a su mandante y renuncia al término de comparecencia y se suma “sin limite alguno a los pedimentos de los demandantes explorados en el libelo”.
La mencionada actuación llama poderosamente la atención a este Juzgador ya que la co-demandante ALICIA LOIZ SIVIRA, asume la representación del co-demandado NIUMAN ANTONIO LOIZ SIVIRA, por mandato conferido por éste y manifiesta en su nombre que se suma a las pretensiones de la parte actora expresadas en el libelo, lo que lleva a concluir que la mandataria en cuestión sirve a dos partes de intereses opuestos, creando una ficción cuyo supuesto podría subsumirse en el delito de prevaricación, que solo puede ser cometido por sujetos calificados, como son los mandatarios, abogados, procuradores, consejeros o directores, y que consiste en servir a dos partes de intereses opuestos y causar perjuicio por colusión a la parte contraria, hecho este último que entiende este Juzgador no acontece en el caso de marras, toda vez que el mandato contiene instrucciones precisas para sumarse a las pretensiones demandadas por la parte actora en el presente juicio.
No obstante lo anterior este Juzgador no puede permitir que la co-actora ALICIA LOIZ SIVIRA, sirva a sus propios intereses como demandante y a la vez sirva a los intereses del co-demandado NIUMAN ANTONIO LOIZ SIVIRA, como su apoderada, ya que se corre el riesgo de que sea perpetrado el delito de prevaricación.
Por las razones antes expuestas este Tribunal insta a la ciudadana ALICIA LOIZ SIVIRA, a que deje sin efecto la actuación que realizó en fecha nueve (09) de febrero de 2011, cursante al folio cincuenta y cinco (55) del presente expediente, y la instruye para que ejercite la representación que le fue conferida por el co-demandado NIUMAN ANTONIO LOIZ SIVIRA, previa su exclusión de este proceso como demandado y una vez hecho esto, si a bien quiere hacerlo podrá sumarse en nombre de este a las pretensiones de la parte actora en los términos y condiciones expresadas por la parte actora, en la forma prevista en el artículo 370 Ordinal 3º, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 379 eiusdem.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
EXP: AP11-V-2010-001015
LEGS/JGF/sdms.