REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-001128
PARTE ACTORA: ANTONIO MANUEL DA SILVA OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.846.780.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO ESTEBAN VARGAS LANDER y LUIS FERNANDO MUÑOZ RIVERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.163 y 57.367, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EUGENIA DEL CARMEN CANDELA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.029.758.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 ORDINAL 2º del Código Civil.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Por diligencia suscrita en fecha cinco (05) de marzo de 2012, el abogado FERNANDO ESTEBAN VARGAS LANDER, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, a los folios 05 y 06, instrumento poder otorgado por la parte actora y con el que actúa el abogado FERNANDO ESTEBAN VARGAS LANDER, donde se evidencia la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Nº AP11-V-2011-001128
LEGS/JGF/sdms