REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH1A-V-2003-000169
Vista las anteriores actuaciones el Tribunal Observa:
En fecha diecinueve (19), de enero de dos mil doce (2012), este Tribunal acatando la sentencia dictada por el Tribunal Superior Séptimo en la Civil , Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha ocho (08) de diciembre de dos cinco (2005), dictó auto pronunciándose sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en este Proceso.
En dicho auto de admisión de pruebas que corren inserto del folio ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y ocho (168), ambos inclusive, este Tribunal omitió notificar a las partes sobre esa actuación para permitir que estos ejercieran recurso contra el auto en cuestión y a su vez otorgar inicio al lapso de evacuación de pruebas a partir de la última de las notificaciones de los litigantes.
La notificación de las partes del auto de admisión de pruebas en referencia era necesaria ya que el auto de fecha diecinueve (19), de enero de dos mil doce (2012), fue dictado fuera del lapso legal, acatando el fallo Superior de vieja data, de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil cinco (2005), de modo que ese acto de comunicación constituye la garantía para asegurar el derecho de la defensa de las partes y mantenerla en sus derechos comunes sin preferencias ni desigualdades, razón por la cual surge la necesidad de corregir dicha situa|ción por atentar contra el orden público procesal, En consecuencia de conformidad con los artículos 206 y 212, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal repone la presente causa al estado de notificar a las partes del auto dictado en fecha diecinueve (19), de enero de dos mil doce (2012), que se pronunció sobre las pruebas promovidas por ambos litigantes a fin de que verificada la última de las notificaciones comience a computarse el lapso de evacuación de pruebas y el lapso para ejercer recurso contra esa actuación. Asimismo el Tribunal decreta la nulidad de todas las actuaciones posteriores al referido auto de fecha diecinueve (19), de enero de dos mil doce (2012). Líbrese boleta de notificación.-
EL JUEZ.,

ABG. LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA.,

JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha se libró dos (2) boleta de notificación
LA SECRETARIA.,

ASUNTO: AH1A-V-2003-000169
LEGS/JGF/SorelisM