REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH1A-S-2007-000077
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.
SOLICITANTE: EUDALDO ENRIQUE PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.743.282.
ABOGADO ASITENTE: GLADYS DE JESÚS LEZAMA RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.074.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
El procedimiento se inició en virtud de escrito presentado por EUDALDO ENRIQUE PEREZ MENDOZA, el veintinueve (29) de octubre del año dos mil siete (2007), el cual fue distribuido por sorteo a este Juzgado, y mediante el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de la De Cujus SOFIA ESCHORCHE DE PEREZ, expedida por los libros de Registro Civil de Defunciones de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, alegando por cuanto en ella se incurrió en error al momento de transcribir su nombre colocando ENRIQUE PEREZ, lo cual es incorrecto, ya que lo correcto es EUDALDO ENRIQUE PEREZ MENDOZA.
Tal y como se evidencia de la documentación aportada en auto.
Fueron anexadas a la solicitud: Original de Acta de Defunción y Copia de la cédula de identidad del solicitante y Acta de matrimonio.
III
Admitida la solicitud en fecha diez (10) de enero del año dos mil ocho (2008), se ordenó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el procedimiento, a que comparecieran ante este Tribunal al Décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del Cartel, e igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Consecuencialmente mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil ocho (2008), suscrita por el ciudadano EUDALDO ENRIQUE PEREZ MENDOZA, debidamente asistido por la abogada GLADYS DE JESÚS LEZAMA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.074, solicita ampliación del escrito de rectificación.
En fecha 10 de marzo de 2008, se dictó auto de aclaratoria del auto de admisión de fecha diez (10) de enero del año dos mil ocho (2008), por consiguiente se dejó sin efecto el cartel de emplazamiento y se acordó librarlo nuevamente con las correcciones correspondientes.
En fecha 30 de abril de 2008, se recibió diligencia suscrita por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal centésima Quinta, en la cual considera procedente la solicitud incoada.
En fecha 28 de mayo de 2008, comparece el ciudadano EUDALDO ENRIQUE PEREZ MENDOZA, debidamente asistido por la abogada GLADYS DE JESÚS LEZAMA RIVAS, y consigna cartel de emplazamiento, el cual fue publicado en el periódico Ultimas Noticias, a los fines legales consiguientes.
IV
Transcurrido como ha sido el lapso establecido para la comparecencia de las personas interesadas y en virtud a que no se formuló oposición alguna, este Tribunal, estando en la oportunidad para decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La materia de Registro Civil, está estrechamente vinculada al Orden Público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece: “Quien pretenda la Rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya respectiva pretende, o el cambio de su nombre, o de algún otro elemento permitido por la Ley…” . Del artículo citado se desprende que toda partida que amerite una subsanación en su contenido, por adolecer de omisiones o errores materiales, su corrección deberá ser solicitada por escrito al Juez de Primera Instancia Civil, siendo necesario comprobar que efectivamente haya existido un error de trascripción o una omisión al momento de agregar el acto por parte de la autoridad correspondiente.
V
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y vencida como se encuentra el tiempo de la prueba, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada.
VI
Asimismo, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: Original de Acta de Defunción y Copia de la cédula de identidad del solicitante Acta de matrimonio y copia de la cédula de su hijo, con los cuales se intenta probar el error denunciado, tales documentos consignados por la parte solicitante, surten pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra los hechos que han sido alegados en la tramitación del juicio y por cuanto ninguna persona realizó oposición, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.- Y ASI SE DECIDE.-
VII
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción N° 28 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 4 de marzo de 2002, correspondiente a la De Cujus SOFIA ESCHORCHE DE PEREZ. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice ENRIQUE PEREZ debe leerse EUDALDO ENRIQUE PEREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro 1.743.282, donde dice 65 AÑOS debe leerse 61 AÑOS y en donde dice DANI debe leerse DANNY. Tal y como se evidencia de la documentación aportada en autos y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador, del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _____, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Exp.: N° AH1A-S-2007-000077.-
LEGS/JGF/Yesmar R.-.-*
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