REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2003-000017
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SOLICITANTES: Carlos Armando Baudet Flores y Karina Mercedes Chirinos de Baudet, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.526.819 y 12.483.409, respectivamente. -
ABOGADO ASISTENTE: Saraii Álvarez Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.922.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos Carlos Armando Baudet Flores y Karina Mercedes Chirinos de Baudet, ya identificados en el encabezamiento del presente fallo, alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 20 de Noviembre de 1999, ante la Primea Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por otra parte señalan los solicitantes que durante su unión matrimonial adquirieron bienes gananciales, los cuales detallaron en su escrito de solicitud y por último indicaron que no procrearon hijos.
En fecha 21 de Marzo de 2003, se dicto auto por medio del cual se exhortó a la reconciliación de los solicitantes, sin lograrse la misma y en consecuencia se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados.
Por diligencia de fecha 5 de Abril de 2004, el ciudadano Carlos Armando Baudet Flores, solicitó se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Seguidamente en fecha 7 de Mayo de 2004, se dicto auto mediante el cual se ordenó la notificación de la ciudadana Karina Mercedes Chirinos de Baudet, ya identificada, a los fines que expusiera lo que hubiere lugar con respecto a la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por consignación de fecha 3 de Septiembre de 2004, el ciudadano alguacil de este Despacho deja constancia de la efectiva notificación de la ciudadana Karina Mercedes Chirinos de Baudet.
Por último, mediante diligencias de fecha 13 de Noviembre de 2011 y 12 de Enero de 2012, el ciudadano Carlos Armando Baudet Flores, ya identificado, debidamente asistido de abogado solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que el hecho en cuestión se subsume en la norma, puesto que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, toda vez que transcurrió más de un año desde el 21 de Marzo de 2003, fecha en que fue decretada por este Tribunal la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges solicitantes, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos Carlos Armando Baudet Flores y Karina Mercedes Chirinos de Baudet, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 20 de Noviembre de 1999, ante la Primea Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 121, Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese Despacho.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal Distrito Capital.-
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 7 días de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AH1A-F-2003-000017
LGS/JGF/YonY.-
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