REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2006-000135

Quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia presentada por la abogado. Carolina Mercedes González, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita a este Tribunal la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal después de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, debe señalar lo siguiente:
Por auto de fecha 15 de marzo de 2010, la Juez de este Juzgado para ese entonces, Abg. MARIA CAMERO ZERPA, se abocó al conocimiento de esta causa y ordenó la notificación de las partes, librando en esa fecha las boletas de notificación, respectivas.
Ahora bien, desde el 15 de marzo de 2010 hasta esta fecha, 08 de marzo de 2012, ninguna de las partes se ha dado por notificada, ni ha impulsado la notificación de la otra parte, ni instado el abocamiento de quien suscribe, en virtud de su incorporación como Juez de este Tribunal en mayo de 2010, situación que ha impedido que la causa se reanude.
Tal inacción de las partes, son solo imputables a ellas, han impedido la actividad del juzgador, de modo que esa conducta procesal se subsume en el supuesto de hecho establecido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que ha transcurrido, hasta esta fecha, poco menos de dos años, sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento, lo que ha impedido el ejercicio de la actividad de este Organo Jurisdiccional.
Por las razones antes expuestas, verificado el supuesto de hecho contenido en el en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esto es el transcurso de más de un año, sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento, lo que ha impedido el ejercicio de la actividad de este Organo Jurisdiccional, este Tribunal declara PERIMIDA LA INSTANCIA en este proceso, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ

LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

ASUNTO: AH1A-F-2006-000135
LEGS/JGF/SorelisM