REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000224
Vistas las anteriores actuaciones el Tribunal observa:
La demanda contenida en estos autos fue admitida por auto de fecha 05 de marzo de 2007, oportunidad en la cual se ordenó el emplazamiento de los co-demandados RONEL JOCE FLORES GAMEZ y Sociedad Mercantil INVERSIONES ORNELLIKA, C.A.
En fecha 07 de marzo de 2007, la representación judicial de la parte actora, consignó las expensas necesarias para el traslado del alguacil a practicar la notificación ordenada.
En fecha 27 de marzo de 2007, se libraron las compulsas de citación a los co-demandados.
En fecha 03 de mayo de 2007, la parte actora, proporcionó nueva dirección en la que debía practicarse la citación.
Por diligencia de fecha 24 de mayo de 2007, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haberse trasladado para practicar la citación de los co-demandados, manifestando la imposibilidad de practicar las mismas en cuya virtud consignó la compulsa de citación.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2007, previo impulso de la parte demandante, el Tribunal acordó practicar la citación de los co-demandados mediante carteles.
En fecha 16 de enero de 2008, el demandado RONEL JOCE FLORES GAMEZ, en su propio nombre y en representación de la co-demandada INVERSIONES ORNELLIKA, C.A., consignó escrito en el cual solicitó se decretara la perención de la instancia.
En fecha 13 de febrero de 2008, este Tribunal advierte a la parte demandada que se pronunciara sobre la perención solicitada como punto previo en la sentencia definitiva. Esta actuación fue objeto de apelación y conocido por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por sentencia de fecha 08 de agosto de 2008, se declaró con lugar la apelación y se ordenó a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de perención, lo que pasa a realizar este Tribunal las siguientes consideraciones:
Consta en autos que en fecha 07 de marzo de 2007, la parte demandante dio cumplimiento a la entrega de expensas para el traslado del alguacil para practicar la citación ordenada en el auto de admisión de la demanda de fecha 05 de marzo de 2007, cuya dirección había suministrado en el libelo d la demanda en el CAPITULO IV. Adicionalmente las compulsas fueron librada en fecha 27 de marzo de 2007.
De lo anterior se deduce el cumplimiento de la parte actora en sus obligaciones dirigidas a lograr la citación personal de la parte demandada, dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, sin que tenga a juicio de este juzgador ninguna relevancia el hecho de que posteriormente la parte demandante proporcionara otra dirección, para el traslado del Alguacil, toda vez que con el propio libelo de la demanda había señalado una dirección a tales efectos.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal NIEGA la perención de la instancia solicitada por la parte demandada en el escrito que consignó en fecha 16 de enero de 2008.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de marzo de 2012. 201º y 153º.
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

Exp. AH1A-V-2007-000224
LEGS/JGF/Gustavo.-