REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000089
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 78-12, de fecha trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), contentivo del juicio de cumplimiento de contrato, incoado por la Sociedad Mercantil Inversiones Maroro. C.A., contra la Sociedad Mercantil Desarrollo 1945, C.A., constante de una (01) pieza principal de treinta y siete (37) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha primero (1) de febrero de dos mil doce (2012), por el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción , en la que se declara incompetente para conocer esta causa en virtud de haber considerado que “la presente acción tiene una cuantía de trescientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y ocho bolívares con setenta y cuatro céntimos (343.978.74) lo que es equivalente a cuatro mil quinientos veintiséis con cuatro Unidades Tributarias (4.526,04 U.T) , el articulo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dos (2) de abril de dos mil nueve (2009), modifico a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de asuntos en metería Civil, Mercantil y transito quedando que los Juzgados de Municipio solo conocerán en primera instancia de los asuntos cuya cuantía no exceden de tres (3.000.000 U.T), mil unidades tributarias por lo que se encuadra dentro del ámbito de conocimiento de la jurisdicción ordinaria” por lo que declina su conocimiento en este Órgano Jurisdiccional, se observa que la pretensión por la Sociedad Mercantil Inversiones Maroro. C.A la accionante se circunscribe al establecimiento de certeza jurídica de unos hechos relativos a la existencia de un incumplimiento de contrato entre ella y la Sociedad Mercantil Desarrollo 1945, C.A., con documentos privados que giraron en torno a los la relación jurídica que excité entre ellos, por lo cual, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado de Sustanciación, y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Provéase por auto separado sobre la admisión de la demanda propuesta.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

LEGS/JGF/SorelisM.-