En el día de hoy jueves quince de marzo del año dos mil doce (15/03/2012), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº D-7-C, situado en el nivel 7 de la Torre “D” del Centro Plaza, ubicado frente a la Avenida Francisco de Miranda, intersección con la prolongación de la Avenida Andrés Bello, de la urbanización de Los Palos Grandes, y también con frente a la primera calle transversal de dicha urbanización en su intersección con la mencionada prolongación de la Avenida Andrés Bello, del Municipio Chacao, del Estado Miranda; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado ALEXIS HERNANDEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº43.395; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.311.952, en su condición de Perito Avaluadora, designados por este tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, contra el ciudadano JOSE LUIS ALACALA CASTELLANOS, el cual se sustancia en el expediente N°AP31-V-2011-002267, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido el Tribunal en el inmueble señalado por la parte ejecutante para ser embargado ejecutivamente, como perteneciente a la parte ejecutada el ciudadano JOSE LUIS ALACALA CASTELLANOS, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. En este estado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se haga acto de presencia. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con el fin de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la medida de embargo ejecutivo, a cuyos efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el bien inmueble constituido por: un (01) apartamento distinguido con el Nº D-7-C, situado en el nivel 7 de la Torre “D” del Centro Plaza, ubicado frente a la Avenida Francisco de Miranda, intersección con la prolongación de la Avenida Andrés Bello, de la urbanización de Los Palos Grandes, y también con frente a la primera calle transversal de dicha urbanización en su intersección con la mencionada prolongación de la Avenida Andrés Bello, del Municipio Chacao, del Estado Miranda; con una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (139,96 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: apartamento D-7-B; SUR: fachada sur de la Torre “D” y área común limitada a este apartamento, por donde tiene acceso de dicha área; ESTE: apartamento D-7-B, sala para maquinaria del ascensor del apartamento CC-6-20 y fachada este de la torre “D” ; y OESTE: vestíbulo de distribución y circulación del nivel siete (7) de la torre “D”, caja de ascensor este del núcleo de circulación vertical de esa torre D y compartimiento para la unidad de manejo de aire acondicionado de dicho nivel; y el mismo pertenece al ciudadano JOSE LUIS ALACALA CASTELLANOS, según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 48, Tomo 13, Protocolo Primero de fecha 18 de junio de 2002. Es todo”. Visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal ordeno e instruyó a la Perito Avaluadora para que levantase el avalúo del inmueble señalado. Acto seguido la Perito Avaluadora antes identificada e instruida por el tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado por la parte ejecutante ya identificado en la comisión en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.000.250,00). Es Todo”. En este estado, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado por la parte ejecutante hasta alcanzar la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 57/100 (Bs.133.872,57), y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA RC, C.A., en la persona de su representante ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley. Por último, se ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar del embargo ejecutivo ejecutado al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente.-Seguidamente, y una vez fijado el cartel de notificación a las puertas del inmueble, se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente; asimismo se ordenó agregar a los autos lo consignado, constante de un (01) folio útil. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo la 03:30 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO);
PERITO AVALUADORA,
(FDO),
EL SECRETARIO,
(FDO).
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