REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, seis (06) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Eddy Rosario Sánchez Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.384, a la dirección por ella indicada: “Apartamento destinado a vivienda, distinguido con las letras y número TD-35, ubicado en el tercer piso de la Torre D del Conjunto Residencial Majestic Park, situado en la calle La Pirámide de la Urbanización Miranda en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda”. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada C.A, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas y perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, quienes aceptaron los cargos sobre ellos recaído y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación; a fin de practicar medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre: “… bienes pertenecientes a las codemandadas Elsa María Almenara Petersen y Yoice Meureen Schoone Wong, en cantidad que no exceda de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 2.578.547,12), que comprende el doble de la cantidad adeudada, la cual fue debidamente indexada. Si el embargo recayere en cantidad líquida de dinero sólo podrá hacerse hasta por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.289.273,56)…”. Todo ello con motivo del juicio de cumplimiento de contrato incoado por la ciudadana Gaudys Morela Durán contra Elsa María Almenara Petersen y Yoice Meureen Schoone Wong. Una vez en el lugar indicado la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble. Visto que no ha sido atendido el llamado efectuado por la Juez, la apoderada judicial de la parte actora, abogada Eddy Rosario Sánchez Rodríguez, expone: “ Señalo para ser embargado ejecutivamente un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las letras y número TD-35, ubicado en el tercer piso de la Torre D del Conjunto Residencial Majestic Park, situado en la calle La Pirámide de la Urbanización Miranda en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, propiedad de la ciudadanas Elsa María Almenara Petersen y Yoice Meureen Schoone Wong”. Es todo. Visto el señalamiento efectuado por la representación judicial de la parte actora la Juez Ejecutora en cumplimiento de su misión, procede a embargar ejecutivamente un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las letras y número TD-35, ubicado en el tercer piso de la Torre D del Conjunto Residencial Majestic Park, situado en la
calle La Pirámide de la Urbanización Miranda en Jurisdicción del Municipio Petare del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda. Tiene una superficie aproximada de noventa y seis metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (96,15), al cual le corresponde en uso exclusivo dos puestos de estacionamiento distinguidos con los Nros. 116 y 116-A, ubicados en la planta sótano dos (02) y el maletero N° 79 de la planta sótano uno (01) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificados en copia fotostática simple consignada previamente por la representación judicial de la parte actora que riela a los folios 39 al 46 de la presente comisión. En consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica del inmueble embargado respecto a las demandadas Elsa María Almenara Petersen y Yoice Meurren Schoone Wong y se traslada la posesión jurídica a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien manifiesta su aceptación. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble embargado ejecutivamente en la suma un millón cincuenta mil bolívares (Bs. 1.050.000,00)”. Es todo. El embargo en este acto realizado es hasta alcanzar la suma de un millón cincuenta mil bolívares (Bs. 1.050.000,00). El inmueble objeto de la medida pertenece a la parte demandada Elsa María Almenara Petersen y Yoice Meurren Schoone Wong, según documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 09 de marzo de 1992, bajo el N° 15, Tomo 27, Protocolo 1°. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Por cuanto el monto embargado en este acto no cubre el monto del decreto de embargo me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada y solicito se remita la presente comisión con sus resultas al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.” Es todo. La Juez ordena librar oficio dirigido al Registro Público correspondiente, a fin de que se coloque la nota respectiva en los Libros correspondientes haciéndole entrega del mismo a la apoderada judicial de la parte actora, quien deberá consignar acuse de recibo para ser remitido conjuntamente con la comisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple se ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Se deja expresa constancia que la ejecución de la presente medida no produjo desposesión material alguna sobre el inmueble embargado. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:30 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
La…
… apoderada judicial de la parte actora
Abg. Eddy Rosario Sánchez Rodríguez
El Representante de la Depositaria
Judicial La Consolidada C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 3158-12 (Interno)
Exp. 17096 (Causa)