En el día de hoy Seis (06) de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las dos de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogada Catherine Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.330, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora: Avenida Libertador, Sede de la Oficina de Personal del Ministerio del Poder Popular para el Petróleo y Minería, situada en el Piso 08, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida INNOMINADA decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por el ciudadano CESAR LUIS FIGUEROA BELLO, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No V.-3.03.211, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del entonces MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BASICAS Y MINERIA.-Una vez en el lugar señalado por la representación de la parte actora, el Tribunal es atendido por unos ciudadanos quienes manifiestan ser y llamarse Jusen El Jaramani Fahed y Maria Gabriela Vizcarrondo Rodríguez, quienes son mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 10.395.454 y V.-12.139.513, respectivamente, quienes informan que desempeñan los cargos de Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio y Profesional III en la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Petróleo y Minería, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.958 y 66.539, respectivamente, a quienes se le da lectura del contenido del mandamiento de ejecución emanado de la Superioridad en el que ordena: “…a este Juzgado se traslade y constituya en la sede de la DIRECCION DE PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BASICAS Y MINERIA, y verifique el efectivo otorgamiento del beneficio de jubilación al ciudadano CESAR LUIS FIGUEROA BELLO, titular de la cedula de identidad No. V.-3.023.211, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008), registrada bajo el No. 2008-00640, y ampliada en fecha ocho (08) de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009), registrada bajo el No. 2009-01220…”.-Seguidamente los ciudadanos Jusen El Jaramani Fahed y Maria Gabriela Vizcarrondo Rodríguez, antes identificados, en sus condiciones de Director General de Recursos Humanos y Profesional III en la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Petróleo y Minería, exponen: Vista la orden emitida por el Órgano Jurisdiccional nos damos por notificados de la misma y a tal efecto procederemos a dar estricto y cabal cumplimiento a lo ordenado en las Sentencias dictadas el día 25 de abril de 2008, y su respectiva ampliación dictada el día 08 de julio de 2009, mediante la cual se ordeno el otorgamiento del beneficio de Jubilación al ciudadano Cesar Luís Figueroa Bello, identificado en autos, previo cumplimiento de los tramites administrativos correspondientes a los cálculos de los pasivos laborales adeudados, la disponibilidad presupuestaria y del cargo correspondiente, por cuanto lo establecido en el Decreto No. 8609 de fecha 22 de noviembre de 2011, y publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.508 de fecha 26 de noviembre de 2011, mediante la cual se crea el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, que le asigna las competencias que en materia de minería tenia el extinto Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas y Minería, de acuerdo a lo allí decretado.-Es todo.-El Tribunal, vistas y oídas la exposición realizada por los ciudadanos, Jusen El Jaramani Fahed y Maria Gabriela Vizcarrondo Rodríguez, antes identificados, en su condición de Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos y Abogada (Profesional III) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio, lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, hace entrega al prenombrado ciudadano de copias fotostáticas simples contentivas del mandamiento de ejecución emanado del comitente así como de las Sentencias dictadas por los Órganos Jurisdiccionales respectivo referentes al caso que nos ocupa a los fines de mayor ilustración, constantes de noventa y tres (93) folios útiles, y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las tres y veinte minutos de la tarde.- Es todo, termino, se leyó y conformes firma.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LAAPODERADA ACTORA
LOS NOTIFICADOS LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla
Exp: 12-2950
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