REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes Trece (13) del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012) siendo las nueve y treinta de la mañana (9:00 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular Abogada Dayana Fuentes Gómez, del Apoderado Judicial, Abogado Luis Capriles, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 12.006 y el accionante ciudadano Oswaldo Machado Viettri, titular de la cédula de identidad Nº 838.338, en la siguiente dirección: “QUINTA MAMAYITA”, ubicada en la Avenida Araure con Calle Roraima, Urbanización Chuao, Municipio Baruta del estado Miranda”; a objeto de dar cumplimiento a la Acción de Amparo Constitucional, decretada y ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por la Acción de Amparo Constitucional sigue el ciudadano Oswaldo Machado, titular de la cédula de identidad Nº V-838.338 contra la sociedad mercantil Sociedad Barberg C.A. y el ciudadano Alejandro Arreaza, en el Asunto Nº AP11-O-2011-000125.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó al ciudadano Pablo Emilio Fernández Leal, identificado con la cédula de identidad Nº. V-11.308.203, representado por el abogado Rommel Andres Romero Garcia, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 92.573, quien manifestó ocupar el inmueble, este Tribunal Ejecutor procedió a leerle el contenido del Mandato de Amparo, donde establece que se le restituya al ciudadano Oswaldo Machado, titular de la cédula de identidad Nº V-838.338, en su propio nombre y en su carácter de Director de la Unidad Educativa Chuao, en acceso en la Unidad Educativa Chuao, en la sede del mencionado plantel escolar ubicado en el lugar donde nos encontramos constituidos para darle cumplimiento al presente Amparo Constitucional, en la quinta MAMAYITA, ubicada en la Avenida Araure con Calle Roraima, Urbanización Chuao, Municipio Baruta del estado Miranda, así como el suministro de servicios públicos de agua, dentro de un lapso máximo de 72 horas, a fin de restituir la situación jurídica en la que se encontraba, para el momento en que fueron vulnerados sus derechos constitucionales a la referida Unidad Educativa”. Es todo.- En este estado el Apoderado Actor expone: Como quiera que los ciudadanos notificados son terceras personas y desconocen cual fue la situación jurídica infringida por el el ciudadano Alejandro Arreaza y la sociedad mercantil Sociedad Barberg C.A., aclaro que la situación violada por el mencionado ciudadano y la citada empresa fue la de retirar la totalidad del mobiliario que formaba parte de la Unidad Educativa Chuao, violentando la cerradura de acceso y cambiando la misma toda vez que en el local donde esta constituido el tribunal, por mas de diez años funcionaba la Unidad Educativa Chuao, hasta que los hechos violentos dirimidos en el Amparo por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fueron declarados con lugar”. Es todo.- En este estado pide la palabra el Abogado Asistente del notificado y expone: “En asistencia al ciudadano Pablo Fernández, consignamos copia del contrato de arrendamiento entre la Sociedad Barberg C.A. para que sea consignada a la comisión, igualmente consignamos carta de residencia emitida por el municipio Baruta a favor del ciudadano Pablo Fernández, por ultimo y constante de cuatro folios útiles las comunicaciones emitidas por el prenombrado ciudadano y el ciudadano Alejandro Arreaza, por ultimo visto que el ciudadano Pablo Fernández ocupa este inmueble en calidad de inquilino salvo mejor opinión en derecho el mandamiento de Amparo es inejecutable por cuanto esta prohibido por el decreto con rango y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda, por ultimo le informamos a este digno despacho que este inmueble es la vivienda del ciudadano Pablo Fernández y no funciona ninguna Unidad Educativa. Es todo.- Habiendo ya notificado este tribunal Ejecutor de Medidas al ciudadano Pablo Emilio Fernández Leal, titular de la cédula de identidad Nº V-11.308.203, y al abogado que lo asiste Rommel Andres Romero Garcia, inpre abogado 92.573, a fin de darle cumplimiento a lo que expresa el presente mandato de Amparo Constitucional, donde establece que, se le restituya al ciudadano Oswaldo Machado, titular de la cédula de identidad Nº V-838.338, en su propio nombre y en su carácter de Director de la Unidad Educativa Chuao, en acceso e la Unidad Educativa Chuao, en la sede del mencionado plantel escolar ubicado en el lugar donde nos encontramos constituidos para darle cumplimiento al presente Amparo Constitucional, en la quinta MAMAYITA, ubicada en la Avenida Araure con Calle Roraima, Urbanización Chuao, Municipio Baruta del estado Miranda, así como el suministro de servicios públicos de agua, dentro de un lapso máximo de 72 horas, a fin de restituir la situación jurídica en la que se encontraba, para el momento en que fueron vulnerados sus derechos constitucionales a la referida Unidad Educativa”, dejando el acotamiento de que, de no cumplirlo tal y como lo expresa los términos del mandato, constituiría un desacato a la autoridad., por último el Tribunal acuerda agregar al acta los anexos presentados por el abogado asistente del notificado, constante de (8) folios útiles.- Es todo.- Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, cumplida como ha sido la misión de éste Tribunal Ejecutor de Medidas, da por terminado el acto ordenando el regreso a su sede siendo las (12:30 p.m.) Es todo-. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular
EL Notificado
Abogado Asistente
El Accionante
El Apoderado Judicial
La Secretaria Titular.-
Exp. Nro.2300-12