REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRASITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las once de la mañana (11:00 AM), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de Audiencia Oral, a fin de que las partes o sus representantes legales expresen en forma oral los argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, siendo anunciado el acto a las puertas del Tribunal por su Alguacil Titular, ciudadano GERMAYN RIVEROS. Se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada RAMONA MENDOZA LIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.264, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EDMUNDO VELÁSQUEZ REYES y ORALIS VILLEGAS VOLCAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 9.934.447 y 6.796.476, respectivamente, parte actora en el presente proceso. -. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ciudadano ELEAZAR FIGUERAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 989.131, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno..-
“En este acto la Parte Demandante expone: “De acuerdo con lo establecido en auto de fecha 09.03.2012, este Tribunal fijó la audiencia oral que en este momento se le da inicio. En el escrito de fecha 05.03.2012, la parte demandada planteo se le aplicara los supuestos del artículo 123 de la nueva Ley en materia arrendaticia, lo cual el Tribunal acordó. Ahora bien, con el objeto de impugnar expresamente dos de los alegatos de la parte demandada, en escrito de fecha 05.03.2012, señalo y expongo lo siguiente: Es evidente que el inquilino, tanto en la Ley anterior, como en la actual no puede calificarse de débil jurídico a todas estas, puede decirse que el inquilino es un débil económico por carecer del dinero para comprarse un inmueble, sin embargo, en el caso de autos esta representación expone, que la parte demandada, ciudadano ELEAZAR FIGUERA DÍAZ ni es débil jurídico ni es débil económico, por cuanto, ha sido debidamente representado por abogados de carácter privado que evidentemente cobran honorarios.
Respecto al alegato de que hay cosa juzgada en el presente asunto, señalo expresamente que las partes del expediente de Retracto Legal y de la reconvención propuesta en el referido expediente y la sentencia de dicho juicio, no son concurrentes los supuestos del artículo 1395 ordinal 3 del Código Civil Venezolano, por cuanto las partes que actuaron en el anterior juicio, no vinieron a este con el mismo carácter con el cual actuaron en el juicio anterior, en el cual la posición del actor en este Juicio era totalmente diferente a la que aquí se discute y los elementos que la conforman es el derecho que tiene el propietario que tiene una sola vivienda principal debidamente registrada, todo lo cual consta en autos y no se justifica que siendo propietario estén viviendo bajo la calificación de arrendatarios y pagando un alquiler, por lo tanto solicitamos al Tribunal, de la manera mas respetuosa ratifique la sentencia de Primera Instancia, en los términos establecidos por el Tribunal anterior y consecuencialmente permita a la parte actora en el presente juicio cumplir con el procedimiento administrativo cuya solicitud ya fue realizada ante el órgano administrativo correspondiente. En este estado, consigno escrito de ampliación de lo aquí expuesto, acompañado de los siguientes elementos probatorios: Solicitud ante el Ministerio de Vivienda y Habitad en copia simple, acta de nacimiento de los hijos mayores de mis representados, motivo por el cual ellos decidieron comprar el inmueble para el traslado de su hija enferma, asumieron un préstamo con un banco para adquirir una vivienda que todavía no han disfrutado.” El Tribunal, vista la consignación del escrito de ampliación y de las documentales presentadas compuestas por siete (07) folios útiles, por lo que, acuerda agregarlos a los autos, y a los fines de emitir pronunciamiento sobre su admisión o no, lo establecerá en el dispositivo del fallo correspondiente.
Este Tribunal Superior Primero, vista la exposición formulada por la parte actora, a los fines del estudio y análisis de la presente acción de Desalojo interpuesta, acuerda dictar el pronunciamiento respectivo, para el día de hoy, Viernes dieciséis (16) de Marzo de 2012, a las 3:00 p.m.- Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
LA PARTE DEMANDANTE,
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA ARZOLA P.
EXP.No.11-10459.-