REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
PARTE INTIMANTE: “FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).”, con domicilio procesal en: Esquina de San Jacinto, Edificio FOGADE, mezzanina, parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE INTIMANTE: ALBERTO VILORIA, HECTOR VILLALOBOS, JAIRO FERNANDEZ, NESTOR SAYAGO, OMAR MENDOZA, MARIA SROUR, RICARDO GABALDON, ELOISA BORJAS, GISMAR PINTO, NANCY GUERRERO, ROSAURA CUETO, LUIS ROJAS, EMIRO LINARES, MNICA NIETO, FRANKLIN RUBIO, NIDIA ESTANGA, SALIX URDANETA, MARVICELIS VASQUEZ, JESSIKA CASTILLO Y JULY REYES”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.095, 2.013, 48.202, 73.134, 66.393, 46.944, 107.199, 115.383, 134.880, 85.787, 83.015, 117.718, 41.235, 65.053, 54.152, 152.422, 152.693, 105.941, 134.709 y 128.227.
PARTE INTIMADA: “NOVEDADES MILENIUM 851 C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 2006, bajo el N° 9, Tomo 672-A-VII (deudor)
REPRESENTACION LEGAL
DE LA PARTE INTIMADA: “JOSE RAFAEL PEREZ.,” titular de la cédula de identidad N° 3.806.885, debidamente asistido por el abogado LUIS AZOCAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.061.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-V-2011-002485
I
El día 17 de noviembre de 2011, la abogada ELOISA BORJAS, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), suscribieron formal libelo de demanda contentivo del juicio de Ejecución de Hipoteca, contra la sociedad mercantil Novedades Milenium 851 C.A, igualmente identificada en autos.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2011, se admitió la demanda ordenándose la intimación de la parte intimada, sociedad mercantil Novedades Milenium 851 C.A., en la persona de se presidente, el ciudadano José Rafael Pérez, titular de la cédula de identidad número V-3.806.885, para que comparezca dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de su intimación, para que acreditaran el pago o formularan oposición a las cantidades de dinero indicadas en autos.
Luego el 23 de noviembre de 2011, la abogada Eloisa Borjas, apoderado judicial de la parte actora, consignó copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas. Asimismo, consignó los emolumentos necesarios al Alguacil para la práctica de la citación.
En fecha 28 de noviembre de 2011, se libró boleta a la parte demandada y se aperturó el cuaderno de medidas, decretándose en esa misma fecha, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la garantía.
Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2011, el ciudadano Wilfredo Moscan, Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano José Rafael Pérez, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil intimada.
Así las cosas, el día 21 de marzo de 2012, el ciudadano Jose Rafael Peréz, titular de la cédula de identidad N° 3.806.885, actuando en su carácter de Presidente de la parte intimada, por una parte; y por la otra, la abogada Eloisa Borjas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.383, actuando en su carácter de apoderada judicial de FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), parte intimante, consignaron escrito contentivo de transacción judicial, a los fines de su homologación, cual se regirá por las cláusulas que parcialmente se transcriben
(…) El Demandado reconoce adeudar a El Actor, hasta el día seis (06) de febrero de dos mil doce (2012), un monto total de ciento veintiún mil novecientos catorce bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.121.914,68) (..) El demandado se compromete a realizar los siguientes pagos(..) un pago inicial de 67.178,61, así como la suma de 370,00, por concepto de reembolso de gastos judiciales, para un monto total de 67.548,61, mediante cheque de gerencia, el cual se consigna al momento de la firma de la presente transacción, por lo cual se presenta copia del mismo (..) el saldo restante, por la cantidad de 44.785,74, serán pagados de la siguiente manera: un segundo pago por 22.392,88, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes , a la fecha del primer pago, un tercer pago por 11.196,43, a los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha del segundo pago y el cuarto y último pago, por 11.196.43, a los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha del tercer pago. (…)
II
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes. Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Por otra parte, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, páginas 290 y 291, considera que:
“La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo -o sea, no un acto procesal-, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que, por solventarla en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente (la discusión misma).”
De acuerdo con lo antes expuesto, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Vista la transacción judicial celebrada por las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del siguiente tenor:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por tales motivos, sobre la base de la norma jurídica indicada ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012), a 201° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
El Juez
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria Temp,
Damaris Ivone García.
En esta misma fecha, siendo las 2:37 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria Temp,
Damaris Ivone García.
ASUNTO: AP31-V-2011-002485
RRB/DIG/
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