REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de marzo de dos mil doce (2012)
Años 201° y 153°
PARTE DEMANDANTE: “BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario inscrito en el Registro de Información Fiscal con las siglas J-00002948-2, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto., del libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificado sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A segundo, con domicilio procesal en: Av. Libertador, edificio La Línea, Torre A, piso 15, oficinas 152 y 153-A, Municipio Libertador del Distrito Capital.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: “ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHÁVEZ, CARINE LEÓN BORREGO, MARÍA ALEJANDRA MATA, CÉSAR ACOSTA CONTRERAS, SORAYA ESCALANTE MATA, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETTY DEL CARMEN PÉREZ IZAGUIRRE y FÉLIX FERRER SALAS”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.021, 62.959, 59.145, 103.432, 86.795, 37.993, 19.980 y 25.032, en su orden.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE Y SERVICIOS DIANA Y EMMANUEL, C.A.”, identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-3067180-0, domiciliada en la ciudad de Maturín, estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de noviembre de 1999, bajo el Nº 4, Tomo A-84, modificados posteriormente sus Estatutos Sociales, siendo la última la inscrita en el citado registro, en fecha 15 de julio de 2005, bajo el Nº 30, Tomo A-56, sin domicilio ni representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación de Desistimiento).
ASUNTO: AP31-V-2009-002108
I
El día 29 de junio de 2009, el abogado Antonio Castillo Chávez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad financiera Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, suscribió formal libelo de demanda contentivo del juicio de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, contra la sociedad de comercio Transporte y Servicios Diana y Emmanuel, C.A.
Por auto de fecha 2 de julio de 2009, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca al segundo (2do.) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse practicado el emplazamiento ordenado, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
El día 27 de julio de 2009, previa consignación de los fotostátos necesarios, se libró la compulsa ordenada y se abrió el cuaderno de medidas.
En fecha 14 de marzo de 2011, en vista de la imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada, la representación judicial de la parte accionante, solicitó se oficie al Consejo Nacional Electora (C.N.E.), al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), a los fines de que informaran a este Juzgado acerca del último domicilio de la parte demandada.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2011, se acordó librar oficios a los mencionados Organismos Públicos, con el objeto de agotar la citación personal de la parte accionada.
El día 2 de mayo de 2011, se recibió las resultas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), informando sobre el domicilio fiscal de la sociedad mercantil Transporte y Servicios Diana y Emmanuel, C.A.
El día 16 de mayo de 2011, se recibió las resultas del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), informando sobre el domicilio del ciudadano Alfredo Rafael Patete Guillen, Presidente de la sociedad de comercio accionada.
El día 9 de mayo de 2011, se recibió las resultas del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), informando sobre el domicilio del ciudadano Alfredo Rafael Patete Guillen.
El día 21 de octubre de 2011, el mandatario judicial de la parte actora, solicitó se libre despacho para un Tribunal competente en Anaco, estado Anzoátegui, a los fines de gestionar la citación personal de la parte demandada.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2011, se libró exhorto de citación al Juzgado de Municipio del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes.
El día 1 de marzo de 2012, el abogado Félix Ferrer Salas, apoderado judicial de la parte actora, consignó las resultas de la comisión librada por este Juzgado, con oficio N° 2012-109, de fecha 25 de enero de 2012, proveniente del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Luego en fecha 1 de marzo de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado Antonio Castillo Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.021, mandatario judicial de la parte actora, desistiendo del presente procedimiento, consignando al efecto autorización emitida por la entidad financiera Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, donde lo autoriza para desistir de la presente causa.
II
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”
Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Antonio Castillo Chávez, actuando en su condición de mandatario judicial de la entidad financiera Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, además, tiene facultad expresa para ello.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012), a 201° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria Temp.,
Abg. Damaris Ivone García.
En esta misma fecha, siendo las 3:17 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria Temp.,
Abg. Damaris Ivone García.
ASUNTO: AP31-V-2009-002108
RRB/DIG/
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