REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-001843
SOLICITANTES: MARIA MERCEDES CARTAYA DABOIN y LEONARDO NOCE SCACCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.966.986 y 10.867.815, respectivamente, asistidos por la abogada Merly Nava Lugo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.843.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, presentada en fecha 1º de marzo de 2012, presentada por los ciudadanos MARIA MERCEDES CARTAYA DABOIN y LEONARDO NOCE SCACCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.966.986 y 10.867.815, respectivamente, asistidos por la abogada Merly Nava Lugo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.843, por medio de la cual solicitan la homologación del acuerdo de partición amistosa consignada, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento, a saber:
Alegan los solicitantes en su escrito, que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la partición del único bien adquirido durante su unión matrimonial, en virtud de que en fecha 30 de septiembre de 2011, se decretó el divorcio por el Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Igualmente manifiestan, que la comunidad conyugal estuvo conformada por un inmueble, constituido por una Parcela “K-11”, que integra la Manzana “K”, que forma parte de la Urbanización Aguamiel, ubicada sobre un lote de terreno denominado “Lote III”, que formó parte de una mayor extensión del terreno “La Represa”, ubicado en la Encrucijada, Estado Aragua.
El ex cónyuge ciudadano LEONARDO NOCE SCACCIA, antes identificado, cede por su propia voluntad la totalidad de los derechos, acciones y obligaciones a la ciudadana MARIA MERCEDES CARTAYA DABOIN, sobre el prenombrado bien inmueble, constituido por una Parcela de terreno identificada con el N° K-11, ubicada en la Manzana K, y la casa-quinta sobre ella construida, dicha parcela de terreno con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M²) y la casa-quinta con un área de construcción aproximada de CUERANTA Y DOS MTROS CUADRADOS (42,00 M²) y consta de dos (2) dormitorios, un (1) baño, una (1) sala-comedor integrados, y una (1) cocina, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En doce metros (12,00 mts.) con la Av. La Múcura que es su frente; SUR: En doce metros (12,00 mts.) con terrenos de La Represa propiedad de Fondur y el cual denominados Lote II; ESTE: En quince metros (15,00 mts.) con la Parcela K-12 de la Av. La Mucura y, OESTE: En quince metros (15,00 mts.) con la Parcela K-10 de la Av. La Múcura. Según se evidencia de documento debidamente inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, en fecha 28 de septiembre de 2000, anotado bajo el N° 34, Tomo 15, Protocolo Primero.
De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que junto al escrito de solicitud, la parte solicitante acompañó copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 30 de septiembre de 2011, por el Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declarando disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MARIA MERCEDES CARTAYA DABOIN y LEONARDO NOCE SCACCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.966.986 y 10.867.815, respectivamente.
Ahora bien, cabe referir que conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos MARIA MERCEDES CARTAYA DABOIN y LEONARDO NOCE SCACCIA, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a establecer amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY a la PARTICIÓN AMIGABLE presentada por los ciudadanos MARIA MERCEDES CARTAYA DABOIN y LEONARDO NOCE SCACCIA, en los términos expresados por dichos ciudadanos, en el escrito de consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del área metropolitana de Caracas, en fecha 1 de Marzo de 2012. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de marzo del año 2012.
La Jueza
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria
Abg. Karem Benitez Figueroa
En esta misma fecha siendo las 3.12 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Karem Benitez Figueroa
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