Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-M-2011-000201.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LC 927, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1997, bajo el No. 33, tomo 534-A-Sgdo, cuya última modificación de sus estatutos sociales se encuentran registrados en esa misma oficina de Registro, en fecha 13 de mayo de 2002, bajo el No. 65, Tomo 66-A-Sgdo..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadana ELBA MEJIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.854.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LEONEL ANTONIO RUIZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.926.343.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se deja constancia que la parte demandada, no posee representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
-I-
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por la abogada ELBA MEJIAS, previamente identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LC 927, C.A., de igual forma antes identificada, parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), al ciudadano LEONEL ANTONIO RUIZ ROMERO, previamente identificado, correspondiéndole conocer a este Juzgado de dicha causa, por insaculación que se hiciera de la misma.
Por auto de fecha 03 de mayo de 2011, se admitió la presente demanda. Asimismo, se ordenó la intimación del demandado.
En fecha 30 de mayo de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a fin de que sea librada la compulsa de intimación y se aperture el cuaderno de medidas. Asimismo, dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al Alguacil.
Por auto de fecha 02 de junio de 2011, el Tribunal libró la compulsa previamente acordada por auto de fecha 03 de mayo de 2011.
En fecha 04 de noviembre de 2011, compareció el Alguacil encargado de practicar la Intimación de la parte demandada, y mediante diligencia consignó compulsa junto con la orden de comparecencia sin firmar.
En fecha 05 de marzo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, y a su vez solicitó la devolución de instrumentos originales para lo cual consignó los respectivos fotostatos para tal fin.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, este Tribunal visto el pedimento en diligencia de fecha 05 de marzo de 2.012, presentada por la representación judicial de la parte actora, lo acuerda y ordena la devolución del instrumento original solicitado.
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), intentó la Sociedad Mercantil INVERSIONES LC 927, C.A., contra el ciudadano LEONEL ANTONIO RUIZ ROMERO, todos previamente identificados en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil doce. (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA.
YPFD/AFC/JuanC.-
Exp: No. AP31-M-2011-000201.
PARTE ACTORA: INVERSIONES LC 927, C.A..-
PARTE DEMANDADA: LEONEL ANTONIO RUIZ ROMERO.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación de Desistimiento).
FECHA: Caracas, 07 de marzo de 2.012.
Exp. Nro. AP31-M-2011-000201
JuanC.-
Quien suscribe, ciudadano Abg. Ailanger Figueroa Córdova, Secretario del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, deja constancia que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos al expediente signado bajo el Nro. AP31-M-2011-000201, contentivo al juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) sigue por ante éste Juzgado la Sociedad Mercantil INVERSIONES LC 927, C.A., contra el ciudadano LEONEL ANTONIO RUIZ ROMERO. En Caracas, a los 07 días del mes de marzo de 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
AFC/JuanC.-
Exp. Nro. AP31-M-2011-000201.-
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