REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, _____________________________
201° y 153°
Expediente AP31-S-2011-002187
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: AQUILES ALFREDO PECCHIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.913.082.
APODERADA JUDICIAL: NANCY VAZQUES ARAGON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.469.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la abogada NANCY VAZQUES ARAGON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.469, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano AQUILES ALFREDO PECCHIO ROMERO, antes identificado, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la parroquia el Recreo, Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Nacimiento N° 1728, del año 1952, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se asentó erradamente el nombre de su madre, trascribiéndose “Nanci Judith Romero de Pecchio, siendo lo correcto “Nancy Judith Romero de Pecchio”, igualmente se omite en la referida acta el lugar de nacimiento de la madre del solicitante, la cual nació en “las Morochas, Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar, Estado Zulia”. Asimismo se omitió el nombre completo del padre del solicitante, asentándose “Aquiles Pecchio”, siendo lo correcto “Aquiles Gerónimo Rafael Francisco Pecchio Bruzual” y por último se omitió el lugar de nacimiento del padre del solicitante, el cual nació en “la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital”.

Para probar lo alegado, el solicitante consignó Original de Instrumento Poder, debidamente notariado por ante la Notaría Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, y por constituir dicho acta documento publico autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1728, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la parroquia el Recreo, Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano AQUILES ALFREDO PECCHIO ROMERO, y por constituir dicho acta documento publico autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Datos filiatorios Nro. TQ-09-30610, correspondientes a NANCY JUDITH ROMERO DE PECCHIO, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del SAIME.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 646, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, adscrita al Ministerio de Interior y Justicia, correspondiente al ciudadano AQUILES GERÓNIMO RAFAEL FRANCISCO PECCHIO BRUZUAL”, cursante en autos, se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicho acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Analizadas las pruebas presentadas por la parte solicitantes esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en auto; En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Nacimientos, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la parroquia el Recreo, Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Nacimiento N°. 1728, año 1966. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Nacimiento al colocar “Nanci Judith Romero de Pecchio, siendo lo correcto “Nancy Judith Romero de Pecchio”, igualmente se omite el lugar de nacimiento de la madre del solicitante, la cual nació en “las Morochas, Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar, Estado Zulia”. Asimismo se omitió el nombre completo del padre del solicitante, asentándose “Aquiles Pecchio”, siendo lo correcto “Aquiles Gerónimo Rafael Francisco Pecchio Bruzual” y por último se omitió el lugar de nacimiento del padre del solicitante, el cual nació en “la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _________________. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

BARTOLO DIAZ PATETE

LA SECRETARIA,

FABIOLA DOMÍNGUEZ.





Exp AP31-S-2011-002187
BDP/FD/Andreina