REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-001620
Vista la anterior solicitud de Divorcio de conformidad con el Artìculo 185-A del Còdigo Civil, presentada por los ciudadanos GUILLERMO JUNIOR MARCANO ALIENDRES Y MARIA ELENA CALDERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.290.278 y V-14.454.858, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ELIESEL JOSE RAMIREZ PASTRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.174, éste Tribunal observa:
Establece el artículo 113 del Código Civil lo siguiente:
“…Nadie puede reclamar los efectos civiles del matrimonio si no presenta copia certificada del acta de su celebración, excepto en los casos previstos en los artículos 211 y 458…”
Norma que establece claramente entre otras cosas, cual es la prueba fehaciente para reclamar los efectos civiles del matrimonio, cual es el acta de matrimonio expedida por la autoridad competente. Y en el caso que nos ocupa se pudo constatar luego de una revisión detallada de la solicitud peticionada, que los ciudadanos GUILLERMO JUNIOR MARCANO ALIENDRES Y MARIA ELENA CALDERA LOPEZ, antes identificados, aportaron como recaudos a su solicitud, certificado de matrimonio N° 204 expedido por la Alcaldía de Sucre, el cual no posee el valor probatorio de un acta donde se haya asentado la celebración del matrimonio, cuyos efectos se pretenden demostrar, es decir, no trajeron a los autos copia certificada del acta de matrimonio a la cual hace mención en su solicitud, todo ello a los fines de determinar de donde deviene su vinculo matrimonial, hecho éste que debe ser suficientemente justificado al Tribunal para determinar la procedencia o no de la admisión de la solicitud. Por los razonamientos antes expuestos resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos GUILLERMO JUNIOR MARCANO ALIENDRES Y MARIA ELENA CALDERA LOPEZ. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las ONCE Y ONCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:11 A.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
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