REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-011160
SOLICITANTES: ARTURO JOSE ALVARADO MARQUEZ y REINA ESTHELA SUAREZ DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.158.761 y V-7.823.125 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LIZA REVILLA MENDOZA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.487.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ARTURO JOSE ALVARADO MARQUEZ y REINA ESTHELA SUAREZ DE ALVARADO debidamente asistidos por la Abogado LIZA REVILLA MENDOZA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.487, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 2 de septiembre de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 145, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Callejón Arauco, San José, Cotiza, casa Nº 39, Municipio Libertador, Distrito Capital; que han permanecido separados por cinco (05) años, procrearon tres hijos de nombres, JUAN CARLOS ALVARADO SUAREZ, ARTURO DAVID ALVARADO SUAREZ Y JOHAN JAVIER ALVARADO SUAREZ, quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 05 de diciembre de 2011, comparecieron los solicitantes y consignaron copias certificadas del acta de matrimonio y de nacimiento de sus hijos JUAN CARLOS ALVARADO SUAREZ, ARTURO DAVID ALVARADO SUAREZ Y JOHAN JAVIER ALVARADO SUAREZ.
En fecha 07 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de febrero de 2012, compareció la solicitante REINA ESTHELA SUAREZ DE ALVARADO y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de marzo de 2012, compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de marzo de 2012, compareció la ciudadana BLANCA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ARTURO JOSE ALVARADO MARQUEZ y REINA ESTHELA SUAREZ DE ALVARADO , ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 2 de septiembre de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
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