REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2011-011282
SOLICITANTE: ciudadana JUANA ELENA ALVAREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.631.702.
ABOGADO ASISTENTE: abogado NELSON CHITTY LA ROCHE, inscrito en el IPSA bajo
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 23 de noviembre de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del de cujus GIUSEPPE DE ANGELIS DE MARTINIS, presentada por la ciudadana JUANA ELENA ALVAREZ FLORES, antes identificada, asistida por el abogado NELSON CHITTY LA ROCHE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.892.
En fecha 28 de noviembre de 2011, este Juzgado dicto auto mediante el cual acordó instar a la solicitante a consignar copia certificada de la documentación a que hace referencia en el escrito de solicitud, exceptuando el acta de Defunción.
En fecha 14/12/2011, compareció la parte solicitante y consignó la documentación señalada en el escrito de solicitud, por lo que en fecha 13 de enero de dos mil doce (2.012), este Juzgado dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Ministerio Público, así mismo se acordó librar Oficio al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda a los fines de que remitan copia certificada del acta de defunción del mencionado difunto.
Al folio 31 consta información remitida por la Coordinadora de Secretaría de Registro Civil de la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao, mediante la cual suministró información requerida y anexo copia certificada del acta en mención, constatándose de la misma que dicha copia certificada presenta los mismos datos faltantes que el acta de defunción suministrada a este Tribunal por la solicitante.
En fecha 22/02/2012, este Juzgado, con vista a la información suministrada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público e insto a la solicitante indique los datos que faltan del acta de defunción que pretende rectificar, tale como la identidad de la persona que compareció ante el Registro Civil e informó el fallecimiento del ciudadano GIUSEPPE DE ANGELIS DE MARTINI, el estado civil del fallecido, el nombre de sus padres, el número de hijos y el nombre de cada uno de ellos, y los demás datos faltantes del acta.
Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público, este en fecha 08/03/2012, consignó diligencia mediante la cual no objeto la presente solicitud, indicando de igual manera que se dieron cumplimiento al procedimiento de Ley.
En fecha 15/03/2012, compareció la ciudadana NANCY ELENE DE ANGELIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.771.350, en su condición de hija del de cujus, asistida por el abogado NELSON CHITTY LA ROCHE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.852, mediante la cual señaló la información requerida por este Juzgado, indicando al respecto lo siguiente:
“Yo, NANCY ELENA DE ANGELIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la C.I.: 4.771.350, Ingeniero Civil, actuando en mi carácter de hija de GIUSEPPE DE ANGELIS portador de la C.I.: 2.522.492, tal como consta de copia de partida de nacimiento que corre al folio 11 de expediente y para dar cumplimiento al auto de fecha 22 de febrero del 2012, ocurro ante su autoridad y expongo: El 29 de octubre del 2010 y en horas de la tarde, acompaña de de un empleado designado por la funeraria me presenté ante la Oficina del Registro Civil para informar el fallecimiento de mi Padre adelantándose el trámite correspondiente para obtenerla partida de defunción de rigor Legal. Mi padre deja a su esposa Judith González de De Angelis, titular de la C.I.: 992.063, vínculo matrimonial sustentado en el expediente con copia del instrumento que igualmente cursa al folio (12) doce, certificación de matrimonio. De esa unión de mis Padres se procrearon dos hijas. Mi hermana Ingrid Juliena De Angelis González, titular de la C.I.: 4.772.606, vinculo filial que también consta en el folio (10) diez y; por supuesto yo misma. Mi padre murió en la Clínica El Ávila de esta ciudad de Caracas….”
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En tal virtud, vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana JUANA ELENA ALVAREZ FLORES, asistida por el abogado NELSON CHITTY LA ROCHE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.793, mediante la cual pretende la Rectificación de defunción del ciudadano GIUSEPPE DE ANGELIS DE MARTINIS, cuya acta se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, alegando que en dicha acta omitieron asentar la fecha en que fue participada el fallecimiento del ciudadano antes mencionado, la identidad de la persona que informó ante le referida autoridad el referido fallecimiento, el nombre de sus padres e hijos dejados.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de Acta de Defunción que carece de los datos antes referidos, copia simple de cédula de identidad del fallecido, copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana INGRID JULIANA y NANCY ELENA, hijas del fallecido, y copia certificada del acta de matrimonio del de cujus y la ciudadana JUDITH CARMEN GONZALEZ VILLANUEVA, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, procede a rectificar el acta de defunción agregando los datos que omitieron en la referida acta. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Defunción Nro. 717, Libro 03, Folio 217 del año 2010, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, así como el llevado por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, consignada al efecto. En consecuencia, donde no fueron asentados los datos e identidades de personas y nombres de éstos, y fueron asentados en su lugar una seguidilla de la letra “X” debe decir y leerse lo siguiente: “…Hago constar que hoy a los veintinueve días del mes de octubre de DOS MIL DIEZ, se ha presentado ante este despacho el (la) Ciudadano donde dice xxxxxx debe decir (a) “NANCY ELENA DE ANGELIS GONZALEZ”, en donde dice de profesión xxxx debe decir “Ingeniero”, donde dice de estado civil xxxxx debe decir “soltera”, donde dice Titular de la cédula de identidad xxxxxx debe decir “ Nº V-4.771.350”, natural de Caracas Distrito Capital…”…; donde dice estado Civil xxxxxx, debe decir “Casado”, donde dice natural de xxxxxx debe decir “natural de Sulmona, Italia”, de Nacionalidad Venezolana, Domiciliado en caracas, donde dice hijo(a) de xxxxxx y xxxxxx debe decir hijo de “JULIO DE ANGELIS Y DE ANGELA DE MARTINIS de DE ANGELIS”, en donde dice deja (x) hijos debe decir deja dos (2) hijas de nombre “Ingrid Juliana Y Nancy Elena”, quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, así como el llevado por el Registro Principal del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/AP/C.R.O.C.-
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