REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-002007
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARIA PASTORA VILLEGAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.431.225, asistida por la abogada RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.577, mediante la cual pretende la Rectificación de la Partida de Defunción, del de cujus ANGEL CRUZ LOPEZ, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 346, del año 2010, alegando que en dicha acta adolece de un error material ya que al colocar los datos de la cónyuge del fallecido lo escriben como PASTORA RAMOS DE LOPEZ, siendo lo correcto MARIA PASTORA VILLEGAS DE LOPEZ.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del Acta de nacimiento, copia certificada del acta de Matrimonio, copia certificada del acta de Defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital,y acta de matrimonio y cédula de identidad, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Rectificación de partida de Defunción y ordena la Rectificación de la Partida de Defunción N° 346, año 2010, la cual corre inserta en los libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Coche Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “PASTORA RAMOS DE LOPEZ”, debe decir: “MARIA PASTORA VILLEGAS DE LOPEZ”, quedando así rectificada la PARTIDA DE DEFUNCION antes señalada.
Dada la Naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como al Registro Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ARLENE PADILLA REYES
AGG/APR/nelly
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