REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente No. AP31-M-2012-000052
(Sentencia Interlocutoria)

DEMANDANTE El ciudadano DAVID OSWALDO FUENTES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.287.545

DEMANDADO: El ciudadano RICARDO ENRIQUE FUENTES MENDEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.721.026.

APODERADOS: Por la parte DEMANDANTE, la abogada JOSEFINA DE JESUS MARTIRE MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.051. La parte demandada no tiene apoderado judicial acreditado en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, así como los recaudos anexos, el Tribunal le da entrada y el curso de ley correspondiente.

La demanda que nos ocupa se circunscribe a demandar el cobro de la letra de cambio signada con Nº 1/1, emitida a favor del demandante de autos por un monto de Ciento Setenta y Tres Mil Bolívares Exactos (173.000,00 Bs.), y que ha sido opuesta a la parte demandada como aceptada por ella para ser pagado al ciudadano David Fuentes Colmenares, hoy parte demandante, en fecha 02/02/2011; que habiendo sido infructuosas todas las gestiones de cobro , y encontrándose vencida la misma es por lo que se demanda en sede judicial para que el accionado convenga o sea condenado por este Tribunal en pagar la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares Exactos (450.000,00), correspondientes al monto total de la letra de cambio, intereses legales, comisión en base al valor de la letra de cambio y gastos generales de cobranza.

Ahora bien de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que esa demanda fue estimada en la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (450.000,00), lo cual representa para la fecha de interposición de esa demanda, la cantidad de Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 UT), conforme el valor de Noventa Bolívares (Bs. 90) por Unidad. En tal sentido, la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, modificó a nivel nacional, la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, estableciendo que la competencia por la cuantía de los Tribunales de Municipio para el conocimiento de los asuntos contenciosos no puede exceder de Tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.)., con lo cual, de acuerdo a la aludida Resolución, es evidente que este Tribunal es incompetente para conocer sobre la presente demanda , la cual debe ser propuesta por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

Esta incompetencia por la cuantía es una razón de declinatoria que no admite excepción, por ser materia vinculada estrechamente con el orden publico, en consecuencia, el Tribunal debe declinar el conocimiento de este asunto, al Tribunal competente, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En vista de los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa, y declina su conocimiento en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial. Remítase el expediente junto con oficio una vez quede forme la decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ


DRA. MARIA A. GUTIERREZ.
LA SECRETARIA


ABG. DILCIA MONTENEGRO

En esta misma fecha y siendo las 1:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, y se dejó copia en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.




MAGC/DM/Luisana
Exp. No. AP31-M-2012-000052