REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., sociedad mercantil del mismo domicilio constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1.925, bajo el N° 204, publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1.925, N° 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero 2.002, bajo el N| 11, Tomo 6-A-Pro. APODERADOS JUDICIALES: JOSE LUIS PIÑA ROMERO, LUIS MARIANO AHIJADO, MANUEL DAPENA RODRIGUEZ, ALBERTO RODRIGUEZ CAMPINS, OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, JOSE MANUEL GIMÓN ESTRADA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ y MONICA GOVEA DE FEBRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460 y 4.761, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS MARECK, C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 1° de noviembre de 1.995, bajo el N° 70, Tomo 326-A-Pro, representada por el ciudadano SANTOS ALEJANDROANTONINI RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.212.062, en su carácter de Vice-Presidente de dicha compañía, y el ciudadano LISVER ARTURO VELASQUEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.448.196, éstos dos últimos en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores.
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Exp. No. AP31-M-2011-000481
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los apoderados judiciales de la parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 05 de octubre de 2011, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 06 de octubre de 2011, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 28 de octubre de 2011, se admitió la presente demanda ordenándose el respectivo emplazamiento de la parte demandada y se aperturó el cuaderno de medidas.
El día 9 de noviembre de 2011, compareció el apoderado actora y consignó escrito de reforma de la demanda, siendo admitida en fecha 16 de noviembre de 2011.
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostátos respectivos para la elaboración de las boletas de intimación, siendo librada las mismas en fecha 11/01/2012: igualmente consignó los emolumentos respectivos.
Posteriormente, en fecha 06 de febrero de 2012, comparece mediante diligencia el Alguacil encargado de la práctica de la intimación de los co-demandados de la presente causa, y dejó constancia de haber entregado las respectivas boletas a los ciudadanos Lisver Velásquez y Santos Antonini, por las que las consignó debidamente firmadas.
Finalmente, mediante escrito presentado en fecha 09 de marzo de 2012, por la apoderada judicial de la parte actora abogada ANDREINA VETENCOURT, y los co-demandados ciudadanos SANTOS ALEJANDRO ANTONINI RIVERO, Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS MARECK, C.A., y LISVER ARTURO VELASQUEZ GÓMEZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.115, actuando en su propio nombre y asistiendo al ciudadano SANTOS ALEJANDRO ANTONINI VETENCOURT y a la Sociedad Mercantil antes mencionada, suscribieron convenimiento a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, solicitando su homologación.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 09 de Marzo de 2012, suscrito por las partes, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron convenimiento, este Tribunal se adentra al análisis respectivos a los fines de su homologación.
En este sentido, en el aludido convenimiento suscrito por las partes se establece lo siguiente:
“(…) “PRIMERA: “LOS DEMANDADOS” declaran que conocen la demanda que ha interpuesto en su contra “EL DEMANDANTE”, proceso que se sustancia en el expediente N° AP31-M-2011-000481…”Omissis”…SEGUNDA: “LOS DEMANDADOS” reconocen haber quedados intimados en el presente procedimiento, y al no haber formulado oposición oportuna admiten la firmeza del decreto intimatorio y su procedencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. TERCERA: No obstante lo reconocido en la cláusula anterior, “LOS DEMANDADOS”, convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales de basa, asimismo declaran reconocer haber incumplido con las obligaciones impuestas en el pagaré N° 122.123. De Igual forma convienen en que adeudan a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Doscientos Treinta y Un Mil Doscientos Sesenta y cinco Bolívares con 50/100 (Bs. 231.265,50), por concepto de capital e intereses, calculados todos estos conceptos hasta el día 7 de marzo de 2012; y, adicionalmente, la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Veintitrés Bolívares con 77/100 (Bs. 231.265,50), por concepto de Honorarios Profesionales de abogados, ocasionados por el presente juicio. CUARTA: Convienen “LOS DEMANDADOS” que la cancelación a “EL DEMANDANTE” de los montos estipulados en la Cláusula Tercera del presente Convenimiento Judicial, correspondientes a capital e intereses, lo harán mediante depósitos que efectuarán en la cuenta N° 0420041489, de Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, a nombre de Multiservicios Mareck, C.A., de la siguiente manera: i) La cantidad de Diecinueve Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 19.00,00), en este mismo acto y conjuntamente con la firma del presente Convenio; ii) La cantidad de Doscientos Doce Mil Doscientos Sesenta y Cinco Bolívares con 50/100 (Bs. 212.265,50), mediante doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por la cantidad de Diecisiete Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Bolívares con 79/100 (17.688,79), cada una de ellas pagaderas los días Veinte (20) de cada mes hasta su definitiva cancelación, quedando entendido que la primera cuota será pagada el día veinte (20) de abril de 2012 y las demás en las siguientes fechas sucesivas hasta su definitiva cancelación. Convienen “LOS DEMANDADOS”, que la porción de capital de las cuotas antes indicadas continuará generando intereses hasta su definitiva cancelación, y serán pagados conjuntamente con cada una de las cuotas aquí establecidas, para lo cual “LOS DEMANDADOS” se informarán de dicho monto comunicándose con “EL DEMANDANTE” en fecha anterior al vencimientote cada cuota. Igualmente convienen en que la cancelación del monto correspondiente a Honorarios Profesionales de abogados ocasionados por el presente juicio, es decir la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Veinticuatro Bolívares con 00/100 (Bs. 65.624,00) será pagado de la siguiente manera: a) La cantidad de Treinta y Dos Mil Ochocientos Doce Bolívares con 00/100 (Bs. 32.812,00) en este mismo acto mediante Cheque de Gerencia depositado en la Cuenta Corriente N° 0104-0009-100090133829, de Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, a nombre de GT Asesores Legales & Asociados, y deberá ser emitido a nombre de dicha asociación; b) La cantidad de Treinta y Dos Mil Ochocientos Doce Bolívares con 00/100 (Bs. 32.812,00) restantes, mediante Cheque de Gerencia que deberá ser depositado en fecha 20 de abril de 2012 en la Cuenta Corriente N° 0104-0009-100090133829, de Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, a nombre de GT Asesores Legales & Asociados, y debiendo ser emitido a nombre de dicha asociación. QUINTA: Las partes convienen que el presente Convenimiento Judicial tiene los efectos de la Cosa Juzgada conforme a lo dispuesto por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…”Omissis”. OCTAVA: Solicitamos al ciudadano Juez se sirva impartir la correspondiente Homologación de Ley al presente Convenio y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada…”
Ahora bien, con relación al convenimiento el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
…“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”…
Ahora bien, por cuanto las partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al mismo, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y visto que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, se considera procedente la homologación solicitada, teniendo entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada conforme lo dispone la referida norma Adjetiva Civil.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa el convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido, que el convenimiento suscrito y homologado por la presente providencia sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente CONVENIMIENTO suscrito por la apoderada judicial de la parte actora abogada ANDREINA VETENCOURT, y los co-demandados ciudadanos SANTOS ALEJANDRO ANTONINI RIVERO, Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS MARECK, C.A., y LISVER ARTURO VELASQUEZ GÓMEZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.115, actuando en su nombre propio y como abogado asistente del ciudadano SANTOS ALEJANDRO ANTONINI VETENCOURT y la Sociedad Mercantil antes mencionada, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguido por la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS MARECK, C.A., representada por el ciudadano SANTOS ALEJANDROANTONINI RIVERO, y el ciudadano LISVER ARTURO VELASQUEZ GÓMEZ. En consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
FANNY LUCES GUERRA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
FANNY LUCES GUERRA
DOR/FLG/gr*-
Exp. N° AP31-M-2011-000481
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