REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA

SOCIEDAD MERCANTIL BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2.002, bajo el Nro 35, Tomo 725-A-QTO., y transformada en Banco Universal, en acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el día 30 de marzo de 2.004, e inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 02 de diciembre de 2.004, bajo el N° 65, Tomo 1009-A, RIF: J-30984132-7. APODERADOS JUDICIALES: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.800 y 2.723, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano QUIRINO GABRIEL FANA RODRIGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.797.967. ABOGADA ASISTENTE: MELYS GEORGINA REBODELLO ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 110.596.


MOTIVO
EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
AP31-V-2010-000764
MATERIA: Civil.

-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada ENEIDA ZERPA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de marzo de 2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 09 de marzo de 2010, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 22 de abril de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento respectivo.
A través de diligencia presentada en fecha 04 de mayo de 2010, comparece la representación judicial de la parte actora, y consignó los fotostátos relativos a la elaboración de la boleta de intimación, siendo la misma librada en fecha 08/06/2010, igualmente consignó copias simples para que sean agregadas al cuaderno de medidas previa certificación por secretaría.
El 22 de junio de 2010, compareció el apoderado actor y consignó escrito de reforma de la demanda, siendo admitida la misma en fecha 29/06/2010.
Seguidamente, en fecha 12 de julio de 2010, la representación judicial de la parte consignó nuevamente los fotostátos correspondientes a la elaboración de la boleta de intimación de su contra parte, siendo librada la misma 29/07/2010; igualmente consignó los emolumentos respectivos en fecha 20/07/2010.
Mediante diligencia de fecha 27/09/2010, el Alguacil encargado de practicar la intimación de la parte demandada dejó constancia que la misma se negó a firmar la respectiva boleta de intimación, razón por la cual la consignó.
A través de diligencia de fecha 11 de octubre de 2012, la abogada Eneida Zerpa, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo librada la misma en fecha14/10/2010.
Posteriormente, el día 25/11/2010, el Secretario Accidental José Ángel Rojas dejó constancia de haberse traslado al inmueble respectivo para proceder a la entrega de la boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 08/02/2011, se ordenó el Embargo Ejecutivo del inmueble hipotecado, librándose el respectivo exhorto y oficio N° 2011-00446 en fecha 04/11/2011 y el día 17/11/2011 la apoderada actora realizó su retiro.
Por último, en fecha 02 de marzo de 2012, comparecen los abogados ENEIDA TIBISAY ZERPA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano QUIRINO GABRIEL FANA RODRÍGUEZ, parte demandada, asistida por la abogada MERLYS GEORGINA REBOLLEDO, y por otra parte la Sociedad Mercantil CREACIONES ADRIANA DILONE, C.A., representada por su Director Gerente RILSKY JULIAN DILONE, asistida por la abogada MERLYS GEORGINA REBOLLEDO, quienes celebraron de mutuo acuerdo transacción judicial.


-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito presentado en fecha 02 de marzo de 2012, suscrito por la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano QUIRINO GABRIEL FANA RODRÍGUEZ, en su carácter de parte demandada y la Sociedad Mercantil CREACIONES ADRIANA DILONE, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15/09/2.006, bajo el N° 40, Tomo 99-A-Cto., representada por su Director Gerente el ciudadano RILSKY JULIAN DILONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.561.293, debidamente asistidos por la abogada MELYS GEORGINA REBOLLEDO ROMERO, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, a tal efecto este Tribunal entra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes establece lo siguiente:
“…En este estado, el ciudadano Quirino Gabriel Fana Rodríguez, expone: A los fines de poner fin al presente juicio propongo a la parte actora que acepte el pago que por mi cuenta y orden en este acto ofrece la sociedad mercantil “CREACIONES ADRIANA DILONE, C.A.”… Omissis…pago este que incluye la totalidad de las cantidades demandadas, así como los gastos y honorarios profesionales, correspondientes a posrepresentantes judiciales de la parte actora. Tal pago se genera en virtud de tener pactada yo, con la referida sociedad mercantil, la venta del local de mi propiedad, identificado con el N° y letras PB-E093-X, ubicado en el nivel planta baja del Mercado San Jorge, situado en la Avenida Bogotá con Avenida Capitán de Navío Felipe Estévez, Sector el Cementerio, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, Distrito Capital… Omissis...y con parte del precio de venta se realizarían la satisfacción y pago de la siguientes cantidades: a) La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON 74/100 (Bs. 154.323,74), por concepto de capital e intereses generados por el préstamo a interés objeto de una acción judicial. b) La cantidad de NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 920,00), por concepto de gastos originados en el procedimiento y también adeudados al Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, y c) La cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 29.000,00) en concepto de honorarios profesionales que se pagan en este acto a la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN…Omissis…originados y causados en este juicio, mediante cheque N° 78600251, contra el Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal. Presente el ciudadano RILSKY JULIAN DILONE, antes identificado, expone: en mi carácter de DIRECTOR GERENTE de la Sociedad Mercantil “CREACIONES ADRIANA DILONE, C.A.”, expresamente declaro: En nombre de mi representada, ratifico lo expuesto por el ciudadano QUIRINO GABRIEL FANA RODRIGUEZ, antes identificado, dado que efectivamente se ha pactado la compra del local, antes identificado, y se ha convenido en pagar al BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, con cargo al precio de la operación de compra-venta, las cantidades discriminadas, que antes se hicieron constar, obligándose por tal causa mi representada, a efectuar dichos pagos en este mismo acto, mediante cheque de gerencia N°40600471, contra el Banco Nacional de Crédito, C.A., de fecha 01/02/2012, por el monto de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 74/100 (Bs. 155.243,74). A todo evento se hace constar que las partes, es decir, Comprador y Vendedor, hemos determinado un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos, para protocolizar el documento definitivo de venta, pudiendo las partes protocolizarlo en un plazo de tiempo menor, contados a partir de la fecha de suscripción de la presente transacción. Y yo, Envida Zerpa Guzmán, declaro: Que en nombre de mi representado, acepto el pago que por cuenta y orden del demandado en el presente juicio se realiza de acuerdo a lo expuesto. Mi representado, una vez que le sea consignada por los interesados la ficha catastral del inmueble objeto de la venta, procederá a tramitar ante notario la correspondiente liberación de la hipoteca existente, declarando extinguido el gravamen, es entendido que todos los gastos que se generen para la cancelación de la hipoteca de acuerdo a lo expuesto serán por cuenta del ciudadano QUIRINO GABRIEL FANA RODRIGUEZ. El incumplimiento por parte del demandado de lo aquí pactado, dará derecho a la demandante a exigir su cumplimiento…Omisiss… ”.

Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la facultad de las partes que suscriben la transacción, el Tribunal observa que cursa a los folios 08 al 12 del expediente, instrumento Poder, en el cual se acredita la representación de la parte demandante, documento éste del cual se desprende la facultad expresa para transigir, referida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en lo que respecta a la parte demandada, la misma se encuentra asistida por la abogada Melys Georgina Rebolledo Romero, razón por la cual resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
En ese orden de ideas, se evidencia que la transacción antes referida se encuentra debidamente suscrita por las partes, por lo que de conformidad con el artículo 256 de nuestra norma Adjetiva Civil, ambas partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al mismo, aunado a que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 02 de marzo de los corrientes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.
Con base a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción, y siendo suscrito por ambas partes, dicha transacción resulta homologable. Así se decide.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.

-III-
DISPOSITIVA


Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano QUIRINO GABRIEL FANA RODRÍGUEZ, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2010-000764, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA


DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA TEMPORAL


FANNY LUCES GUERRA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.).


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LA SECRETARIA TEMPORAL

FANNY LUCES GUERRA


DOR/FLG/
AP31-V-2010-000764