REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º
No Exp. AP31-F-2010-001212.
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos GONZALO CHIVIDATTE LOPEZ y AINOHA MARTINEZ BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.232.310 y V-11.733.064, respectivamente, representado el primero de los nombrados por los Abogados MORABIA BERROETA MAGALLANES y MAURICIO IZAGUIRRE LUJAR, IPSA Nros. 26.867 y 68.361, respectivamente y asistida la ultima de los nombrados por la Abogada OMAIRA PEREZ PERE, IPSA No. 112.108, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 09 de Abril del año 2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 13 de Abril del año 2.010.
En fecha 15 de Abril del año 2.010, mediante auto dictado por este Tribunal se ordeno a los solicitantes a consignar el original del poder notariado y apostillado en la ciudad de Madrid, España, a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 06 de Mayo del año 2.010, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes.
En fecha 31 de Marzo de 2011, la Abogada MORABIA BERROETA MAGALLANES, IPSA No. 26.867, consignó los fotostatos respectivos, a los fines de libar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 31/03/2.011, acompañadas de copias de la presente solicitud, y en esa misma fecha se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28/04/2011, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, el cual compareció el día 29/04/2011, y solicitó, que por cuanto la cónyuge no estaba asistida de Abogado, se instara a dicha ciudadana a subsanar ese aspecto, posteriormente en fecha 11/05/2011, se dictó auto instando a la cónyuge a subsanar su falta de asistencia de Abogado.
En fecha 05/12/2011, compareció el Abogado en ejercicio MAURICIO IZAGUIRRE, IPSA No. 68.361, Apoderado del ciudadano GONZALO CHIVIDATTE LOPEZ, antes identificado y compareció la ciudadana AINOHA MARTINEZ BENAVIDES, antes identificada, asistida por el Abogado OMAIRA PEREZ PEREZ, IPSA No. 112.108, y presentaron escrito de reforma de la solicitud de Divorcio.
En fecha 25/01/2012, se notificó al FISCAL CENTESIMO SEGUNDO (102º) DEL MINISTERIO PUBLICO, el cual compareció el día 14/02/2012, y solicitó se notificase a la FISCAL NONAGESIMA SEXTA (96º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, siendo esta notificada el 24/02/2012.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos GONZALO CHIVIDATTE LOPEZ y AINOHA MARTINEZ BENAVIDES, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Celebramos matrimonio civil, en fecha 2 de Mayo del año 2003, ante el Secretario Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 45, expedida por la alcaldía del Municipio Baruta, de su unión no procrearon hijos; y no se adquirieron bienes para la comunidad conyugal, habiéndose estado nuestro último domicilio conyugal ubicado en Residencias El Centro, Urbanización Los Chorros, Av. el centro Apartamento Nº 142-B, Torre 2, de esta Ciudad de Caracas.
Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que desde el mes de septiembre del año 2.003, hemos estado separados sin haber habido reconciliación.
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del Acta de Matrimonio No. 45, expedida por el Secretario Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, constante de (01) folio útil.
2° Poder notariado y apostillado en la ciudad de Madrid, España.
3° Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos GONZALO CHIVIDATTE LOPEZ y AINOHA MARTINEZ BENAVIDES, (antes identificados)
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Septiembre del año 2.003, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos GONZALO CHIVIDATTE LOPEZ y AINOHA MARTINEZ BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.232.310 y V-11.733.064, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 2 de Mayo del año 2003, por ante el Secretario Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 45, anotada en los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (14) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º y 152°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARCIEL G. CARRIZALES
En la misma fecha, siendo las (09:00, a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARCIEL G. CARRIZALES
AP31-F-2010-001212.
LS/jc.
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