REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º
EXP. Nº AP31-S-2011-011087.
SOLICITANTE (S): Ciudadano DIEGO ROBERTO TANI TODINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.227.567, Abogado en ejercicio, I.P.S.A., No. 69.092, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude por ante esta Instancia el ciudadano DIEGO ROBERTO TANI TODINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.227.567, Abogado en ejercicio, I.P.S.A. Nº 69.092, actuando en su propio nombre y representación a introducir la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Con el objeto de que sea declarado como Único y Universal Heredero, de la ciudadana FIORELLA FORNARI DE HENRIQUEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.986.244, respectivamente, fallecida ab-intestato, en el Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 2011, y a los ciudadanos ALFONZO JESUS HENRIQUEZ BRICEÑO, PATRIZIA TIZIANA TANI TODINI, ALEXANDRO JUAN DOMINGO TANI TODINI y LUIS RODRIGO TANI TODINI, antes identificados respectivamente.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciares sobre la procedencia o no de la presente solicitud, previamente observa:
Que en el acta de matrimonio que corre inserta a los folios (10 al 13), la de cujus aparece identificada como: “FIORELLA MARIA FORNARI DIONISI”, incluyéndole el segundo nombre “MARIA”, el cual no aparece en la copia de la cedula de identidad que corre inserta al folio (4), en la cual se lee: “FIORELLA FORNARI DE HENRIQUEZ”.
Que en el acta de nacimiento de PATRIZIA TIZIANA TANI TODINI DE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 5.308.166, la cual corre inserta al folio (14), se lee: “….me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por: Fiorella Todini de Pollastrini, quien dice ser su madre….y tiene por nombre: PATRIZIA TIZIANA, que es su hija legítima y de su esposo: Sandro Pollastrini Turella…….Nota: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 19-5-1971, declaró con lugar la adopción de la menor Patrizia Tiziana Pollastrini Todini, a quien pertenece la presente partida, solicitada por el ciudadano: Decio Tani Morales, por consiguiente, la menor firmará con los apellidos Tani Todini…”, de la cual no se evidencia que PATRIZIA TIZIANA TANI TODINI DE JIMENEZ, sea hija de FIORELLA FORNARI DE HENRIQUEZ, toda vez, que de dicha acta se desprende que fue adoptada por DECIO TANI MORALES, pero sigue conservando el apellido de su madre biológica (TODINI), indicándose en dicha acta que firmara “TANI TODINI”.
Que en el acta de nacimiento que corre inserta al folio (15), de “ALEXANDRO JUAN DOMINGO TANI TODINI”, se le identifico con el nombre “ALEXANDRO DOMINGO” omitiéndose el segundo nombre “JUAN” y la nota, que aparece en dicha acta esta referida es al acta de nacimiento de “DIEGO ROBERTO”, tal y como se señala a continuación: “…Al margen hay una Nota que dice: FIORELLA TODINI de TANI, mencionada en la partida como madre de: DIEGO ROBERTO, fué adoptada por el ciudadano: ROBERTO FORNARI,…”.
Así mismo, en el acta de nacimiento de LUIS RODRIGO TANI TODINI, que corre inserta al folio (17), aparece una nota, que esta referida es al acta de nacimiento de DIEGO ROBERTO, tal y como se señala a continuación: “…..NOTA: FIORELLA TODINI de TANI: mencionada en la presente partida como madre de DIEGO ROBERTO, fue adoptada por Ciudadano ROBERTO FORNARI,…”.
Así de las cosas, de todo lo antes expuesto concluye este Tribunal, que la presente solicitud debe ser declarada improcedente y así se decide.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y deje copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (15) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años 201° y 152°
LA JUEZ TITULAR
Dra. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
EXP. AP31-S-2011-011087
LS/mc/Fm.
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