REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º
No Exp. AP31-S-2011-012066
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos ROCIO MARIA CHIRRE DE DIAZ y JESUS ANTONIO DIAZ CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.700.258 y V-9.465.074, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada en ejercicio PILAR PEREZ ALVAREZ. Nro. IPSA 51.846.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos ROCIO MARIA CHIRRE DE DIAZ y JESUS ANTONIO DIAZ CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.700.258 y V-9.465.074, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada en ejercicio PILAR PEREZ ALVAREZ Nro. IPSA 51.486, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 13/12/2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 15/12/2011.
En fecha 23/01/2012, mediante auto se libró oficio a la División de Naturalización del SAIME, solicitando información sobre la ciudadana ROCIO MARIA CHIRRE DE DIAZ, Pasaporte No. 1319993, si le fue asignada cedula de identidad venezolana No. 15.700.258.
En fecha 08/02/2012, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, y en esta misma fecha, compareció el ciudadano Alguacil y consigno el oficio librado en fecha 23/01/2012, debidamente firmado y sellado por el SAIME.
En fecha 28/02/2012, se libró la boleta de citación al FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO.
En fecha 05/03/2012, compareció el ciudadano JUAN GARCIA, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haberse practicado la citación al Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de citación debidamente firmada y sellada, compareciendo el Fiscal en fecha 12/03/2012 y manifestando no tener objeción que hacer al presente proceso.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos ROCIO MARIA CHIRRE DE DIAZ y JESUS ANTONIO DIAZ CONTRERAS, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
Contrajimos Matrimonio Civil el día 07 de Mayo de 1992, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 107, correspondiente al año 1992, habiendo fijado nuestro ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Leonardo Da Vinchi, Colinas de Bello Monte, Edificio ARNO, piso 03, Apartamento 15, Municipio Libertador del Distrito Capital, procrearon un (1) único hijo de nombre MAURICIO ANTONIO DIAZ CHIRRE; durante nuestra unión conyugal adquirimos bienes. Ahora bien, ciudadano Juez, desde el día 03/05/2006, hemos permanecido Separados de Hecho, es por lo que acudimos para que decrete el divorcio.
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del Acta de Matrimonio No. 107, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, constante de (01) folio útil.
2° Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos ROCIO MARIA CHIRRE DE DIAZ y JESUS ANTONIO DIAZ CONTRERAS, (antes identificados).
3° Copia simple de la cedula de identidad del único hijo MAURICIO ANTONIO DIAZ CHIRRE, titular de la cedula de identidad Nº. 21.290.894.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde Abril del 2001, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, se debe indicar, que la misma debe solicitarse por un procedimiento autónomo de conformidad con lo establecido en los artículos que van del 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil, bien sea en forma contenciosa o de mutuo acuerdo, toda vez, que el artículo 186 del Código Civil, señala que ejecutada la sentencia que declaró el Divorcio se procederá a liquidar los bienes de la comunidad conyugal.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por los ciudadanos ROCIO MARIA CHIRRE DE DIAZ y JESUS ANTONIO DIAZ CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.700.258 y V-9.465.074, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 07 de Mayo de 1992, ante la Autoridad de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 107, correspondiente al año 1992.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de gananciales.
TERCERO: Se ordena participar a las autoridades competentes del presente fallo, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (22) días del mes (Marzo) de dos mil doce (2012). Años: 200º y 151°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha, siendo las (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
AP31-S-2011-012066.
LS/fm
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