REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º

Exp. AP31-S-2012-000017

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos KARLA DEL CARMEN NAVA DE HERRERA y JOSE GREGORIO HERRERA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.368.831 y V-14.869.284, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada en ejercicio IJELIN ARELLANO ALARCÓN. Nro IPSA 81.244.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos KARLA DEL CARMEN NAVA DE HERRERA y JOSE GREGORIO HERRERA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.368.831 y V-14.869.284, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada en ejercicio IJELIN ARELLANO ALARCÓN. IPSA 81.244, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 09/01/2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 10/01/2012.

En fecha 23/01/2012, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27/02/2012, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA FIGUEROA, asistido por la Abogada IJELIN ARELLANO ALARCÓN, en donde consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 29/02/2012 se libró boleta de notificación al FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO.

En fecha 12/03/2012 mediante diligencia suscrita por la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, FISCAL CENTÉSIMA QUINTA (105º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, en donde manifestó no tener objeción con respecto a la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos KARLA DEL CARMEN NAVA DE HERRERA y JOSE GREGORIO HERRERA FIGUEROA, (antes identificados).

En este sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…En fecha 24/02/2006, contrajimos matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Foráneo Paracotos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. De esta unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirieron bienes. Ahora bien Ciudadano Juez, desde el día 15/11/2006, hemos permanecido separado de hecho, por lo que solicitamos se disuelva el vinculo matrimonial…”.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copias Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Foráneo Paracotos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, constante de un (01) folio útil.

2° Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos KARLA DEL CARMEN NAVA DE HERRERA y JOSE GREGORIO HERRERA FIGUEROA, (antes identificados).

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud por el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 15/11/2006, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL CENTÉSIMA QUINTA (105º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por los ciudadanos KARLA DEL CARMEN NAVA DE HERRERA y JOSE GREGORIO HERRERA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.368.831 y V-14.869.284, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de febrero de 2.006, ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Foránea Paracotos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 02, de los Libros de Matrimonio llevados por dicho registro, correspondiente al año 2006.

SEGUNDO: Se ordena participar a las autoridades competentes del presente fallo, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (28) días del mes Marzo de dos mil doce (2012). Años: 200º y 151°
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha, siendo las 11:30, a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL





AP31-S-2012-000017.
LS/f.m.