REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º
EXP. Nº AP31-S-2012-001201.
SOLICITANTE (S): Ciudadanos ERNESTINA COROMOTO GOMEZ DE BORREGO, NANCY JOSEFINA GOMEZ SUAREZ y MIRIAM DEL VALLE GOMEZ DE LA SALVIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.970.036, 3.884.785 y 642.964, debidamente asistidas por la Abogada LUISA CRISTINA SANTAELLA RUAN, I.P.S.A., No. 24.715, respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acuden por ante esta Instancia las ciudadanas ERNESTINA COROMOTO GOMEZ DE BORREGO, NANCY JOSEFINA GOMEZ SUAREZ y MIRIAM DEL VALLE GOMEZ DE LA SALVIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.970.036, 3.884.785 y 642.964, debidamente asistida por la Abogada LUISA CRISTINA SANTAELLA RUAN., I.P.S.A. Nº 24.715, a introducir la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamento de esta solicitud, afirman las solicitantes ciudadanas ERNESTINA COROMOTO GOMEZ DE BORREGO, NANCY JOSEFINA GOMEZ SUAREZ y MIRIAM DEL VALLE GOMEZ DE LA SALVIA, antes identificadas, que sean declaradas como Únicas y Universales Herederas, de los ciudadanos ERNESTO GOMEZ CASTILLO y AMÉRICA DE JESUS QUARES DE GOMEZ, quienes en vida fueron venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-274.134 y V-245.423, respectivamente, fallecidos ab-intestato, el primero en el Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 17/07/2.007 y la segunda en la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26/10/2.009.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciares o no de la presente solicitud observa:
Que la de cujus AMÉRICA DE JESUS QUARES DE GOMEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. 245.423, aparece identificada en el acta de matrimonio que corre inserta al folio (12), con el apellido “CUAREZ” con “C”, en el acta de nacimiento de “ERNESTINA COROMOTO”, que corre inserta al folio (8), aparece identificada con el apellido “CUAREZ” con “C”, y en el acta de nacimiento de “NANCY JOSEFINA”, que corre inserta al folio (10), aparece identificada con el apellido “SUAREZ” con “S”, en tal sentido, vistos todos estos errores que deben ser corregidos, es por lo que el Tribunal Niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y deje copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (7) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años 201° y 152°
LA JUEZ TITULAR
Dra. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
EXP. AP31-S-2012-001201
LS/mc/Fm.
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