REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 DE MARZO DE 2012.-
Años 201° y 153°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSEPH REINALDO RIOS SIERRA y JESSICA JAQUELINE AGUILAR LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.265.066 y V- 19.452.118, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LIZ ANDREINA SANCHEZ VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.662, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos JOSEPH REINALDO RIOS SIERRA y JESSICA JAQUELINE AGUILAR LEON, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
La Juez,
IRENE GRISANTI CANO
La Secretaria,
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AP31-S-2012-001765
IGC/ng
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