REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas,14 DE MARZO DE 2012.-
Años 201° y 153°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOEL VLADIMIR SAAVEDRA MENDOZA y BARBARA ALEXANDRA MARTINEZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.739.724 y V- 19.633.888, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO ANDARA LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.355, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos JOEL VLADIMIR SAAVEDRA MENDOZA y BARBARA ALEXANDRA MARTINEZ MEZA, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
La Juez,

IRENE GRISANTI CANO
La Secretaria,

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AP31-S-2012-002069
IGC/ng