REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000351

Visto que en fecha 21 de marzo de 2012 fue presentado escrito de transacción por el ciudadano YOEL ALBERTO AROCHA, titular de la cedula e identidad V-10.782.806, en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por el abogado ALVIN DANIEL VELASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.227, por una parte, y por la otra la abogada ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.491, en su carácter de apoderado judicial de la parte SLIK DE VENEZUELA C.A cancelando la parte OFERENTE la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. F. 74.954,23) suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (BS. F 9.954,23) que se encuentran abonados por concepto de fideicomiso en el Banco Mercantil, que serán inmediatamente transferidos a la cuenta personal del oferido identificada bajo el Nro 0029691036 del Banco Mercantil y la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 65.000) mediante cheque del Banco Mercantil, del cual anexan copia, a favor del ciudadano YOEL ALBERTO AROCHA por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada.

En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la oferta real de pago realizada por la parte oferente SLIK DE VENEZUELA C.A a favor de la parte oferida YOEL ALBERTO AROCHA, así mismo se dará por terminado el presente procedimiento una vez transcurra el lapso de ley para la interposición de los recursos contra la presente decisión. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 153°

LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
ABG. JOANNA CAPUANO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. JOANNA CAPUANO