REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Doce (2012)
201° y 153º

ASUNTO: AP21-S-2011-606


Vista la diligencia presentada por la ciudadana: CARMEN LUISA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.061.861, abogada en ejercicio, IPSA Nº 26.697, apoderada judicial de la parte Oferente SERVICIO AUTOMOTRIZ TIUNA, C.A, a favor del ciudadano EMERINSUL CASANOVA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.150.355, en fecha: Diecinueve (19) de Mayo de 2011, en la cual desiste del procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO. En virtud que el ciudadano EMERINSUL CASANOVA VARGAS, demando por PRESTACIONES SOCIALES, y otros Conceptos Laborales, Asunto signado AP21-L-2011-001959 y en el cual se efectuó transacción que fue cumplida por la empresa antes identificada en el mismo acto. Este juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos según lo establecido en los artículos 11 y 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente Y Cierre Informático.


DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez
La Secretaria

ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
Abg. Joanna Capuano