ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004937
PARTE ACTORA: LUCIO BRITO
APODERADO Y ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA : MARTIN CAMACHO y SUHEIL TOVAR
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS LAYA PEÑARANDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 21 de marzo de 2012, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MARTIN CAMACHO y SUHEIL TOVAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 14.386 y 180.312, en su carácter de apoderado judicial y abogado asistente de la parte actora ciudadano LUCIO BRITO, titular de la cédula de identidad N° 12.164.682, quien también se encuentra presente, y el abogado en ejercicio JUAN CARLOS LAYA PEÑARANDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 142.546, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs 38.000, por los conceptos de diferencia de las prestaciones sociales reclamadas, el cual será pagado en dos partes: un primer de 20.000 bolívares en fecha 30 de marzo de 2012, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, y un segundo pago de 18.000 bolívares en fecha 16 de abril de 2012, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora y su representación judicial acepta el monto ofrecido manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación de los pagos acordados se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y sus apoderados
Apoderado parte demandada
El Secretario
Abg. Luis Barranco
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