REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de marzo de 2012
201° y 153°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2012-000373

PARTE OFERIDA: ESPINOZA PARRA ALFREDO DEL VALLE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.614.525.-
APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: AURA JUGO DE MORENO, titular de la cédula de identidad 15.394.655, quien se encuentra asistido por IRENE RIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.843.-

PARTE OFERENTE: SONDESISTEM TELECOMUNICACIONES C.A., constituida en el registro mercantil séptimo de la circunscripción judicial del Distrito Capital, en fecha 12 de enero de 2006, bajo el N° 55, tomo 581- A- VII.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: NATALIA DE PAZ GARMENDIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.839.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 27 de marzo de 2012, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana AURA JUGO DE MORENO, titular de la cédula de identidad 15.394.655, quien se encuentra asistido por IRENE RIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.843, en su carácter de apoderada del ciudadano ESPINOZA PARRA ALFREDO y la ciudadana NATALIA DE PAZ GARMENDIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.839, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente SONDESISTEM TELECOMUNICACIONES C.A., y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) ofrece pagar a EL TRABAJADOR OFERIDO en el presente documento por concepto de sus prestaciones sociales, especialmente por indemnización por despido injustificado y preaviso omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la LOT, (…) la cantidad única de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (18.998,20)”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-




PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano ALFREDO DEL VALLE ESPINOZA PARRA y SONDESISTEM TELECOMUNICACIONES C.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

LUIS BARRANCO