REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca
Caracas, 21 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-004380
Vista la transacción consignada el 7 de marzo de 2012, visto el auto dictado por este Tribunal el 12 de marzo de 2012, mediante el cual se requirió la comparecencia del actor con su apoderado judicial y de la demandada mediante su apoderado judicial, por cuanto el instrumento poder conferido por el actor cursante al folio 8 del expediente fue para el cobro de prestaciones sociales y este es un juicio de calificación de despido y por cuanto la sustitución conferida por el abogado de la demandada al folio 13 del expediente no consta su acreditación como apoderado judicial de la demandada.
Visto que el 19 de marzo de 2012 compareció el ciudadano Daniel Castillo, en su condición de actor en este juicio en forma personal acompañado de abogado y este Tribunal verificó el conocimiento del actor de la transacción celebrada por su apoderada judicial, que se efectuó al término de la relación laboral, que el actor actúa libre de constreñimiento, que sus abogados le explicaron el alcance de la transacción y los hechos y los derechos comprendidos, verificación que hace este Tribunal a los fines de constatar que al actor se le garantizó el derecho de evaluar las ventajas y desventajas de la transacción realizada.
Visto asimismo, el instrumento poder consignado mediante diligencia que antecede por el abogado Renato Valente, en su condición de apoderado judicial de la demandada, en el cual se evidencia la facultad expresa para transigir en nombre de su representada.
Visto igualmente que las partes con el fin de poner fin al vínculo laboral que los unió, de dar por terminada cualquier diferencia que pudiera existir y terminar con el juicio, acordaron transigir por la cantidad de Bs. 80.000,00, de acuerdo con la modalidad acordada por las partes en la transacción, la cual consta por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos y contiene una discriminación de los conceptos laborales.
En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación en los términos acordados por las partes y con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por calificación de despido incoado por el ciudadano DANIEL CASTILLO, contra la empresa ADMINISTRADORA YAMÍN GOURMET, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Juez
Marianela Meleán Loreto
La Secretaria
Raybeth Parra
ASUNTO: AP21-L-2011-004380
MML/rp.-
|