REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO N°: AP21-S-2011-002264
Vista la transacción presentada en fecha 24 de noviembre de 2011, suscrita por la parte Oferida, ciudadana ESBEL MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 11.647.413, debidamente asistida por el abogado MIGUEL MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.375, por una parte y por la otra, el abogado SIMÓN JURADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.855, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A.”, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 23/100 (BS. 46.454,00), cancelados mediante Cheques Nros 00518753 y 00518740, de la Cuenta Nº 0108-0968-17-0100001830, de fecha 21 de noviembre de 2011, girados contra el Banco Provincial, a nombre de ESBEL MORALES, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS LA SECRETARIA
SUHAIL FLORES
|