REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2012-000771


Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas se abstiene de admitirlo por los siguientes motivos:

1.- Por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el cardinal 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la parte actora no señala el nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la empresa demandada GLOBAL EXPRESS GRAND CLASS C.A Así mismo, se debe indicar los datos concernientes a la denominación y domicilio de las empresa demandada .GLOBAL EXPRESS GRAND CLASS C.A Así se declara.

Es por lo anterior, que se ordena al demandante ciudadano JOSE TRINIDAD ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-3.795.081, que corrija el libelo de la demanda con apercibimiento de perención, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación de la parte actora de acuerdo a lo estipulado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo En caso contrario, es decir, que no se subsane el libelo de acuerdo a los parámetros contemplados en el presente auto, se declarará la inadmisibilidad de la demanda.

Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación del accionante en este proceso identificado ut supra.


El Juez
El Secretario
Francisco Javier Río Barrios
Yorman García Martínez